REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Noviembre de 2.016
206º y 157º

Exp. Nro. JMS1-2138-16

Vista el contenido del acta procesal de fecha 16-11-2.016, suscrita por los ciudadanos, MARLYN TREJO ASCANIO y RAFAEL ANTONIO BAEZ BOHORQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.144.152 y V-17.200.614, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales nacieron en fecha 14-01-2010 y 12-03-2006, de la siguiente manera: “El ciudadano RAFAEL ANTONIO BAEZ BOHORQUEZ, se compromete aumentar la obligación de manutención por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mensual, mas Bono Escolar por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), a finales del mes de Julio de cada año y Bono Decembrino por el 50 % de lo percibido por el obligado en su bono de fin de año en el mes de diciembre, dichos montos seguirán siendo descontados directamente de su nomina de pago y depositados en la cuenta aperturada para tales efectos en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0275-9-0061829079, en relación al bono escolar y bono decembrino correspondientes a este año, el padre se compromete a depositarlos personalmente en la cuenta antes citada, es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Asimismo acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva cerrar la causa Nº JMSS2-1879-14, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ




Exp: JMS1-2138-16
JMG/NR/Jorge