REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 18 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-2174-16.-

SENTENCIA DE EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: LISBETH MIREYA SOLORZANO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.390 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL ESCALONA LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.620.126 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la Demanda de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana suscrita por la ciudadana LISBETH MIREYA SOLORZANO SOLANO, contra el ciudadano JOSE ANGEL ESCALONA LEMUS, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 15/02/2010, según acta Nro. 59 del año 2011 por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 18/10/2016 se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno la notificación de la parte demandada, de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, siendo debidamente practicadas las respectivas notificaciones, posteriormente la Secretaria de este Tribunal certifico dicha formalidad, fijándose la Fase de Mediación para el día de hoy, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual compareció solamente la parte demandada, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” (Negrita nuestro).-
IV
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LISBETH MIREYA SOLORZANO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.812.390, contra el ciudadano JOSE ANGEL ESCALONA LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.620.126, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.----
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:11 a.m.- La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/yuliec.- Exp. Nro. JMS1-2174-16.-