REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7889-16.-
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORDERO TABLERA y BETTY YOLANDA ESPAÑA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.167.804 y 10.619.948, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, en los siguientes términos: “Convenimos en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor del Adolescente antes citado por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago del mismo en su totalidad en la segunda quincena de cada mes, más aportes extras en el mes de Julio por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo), de lo devengado del Bono Vacacional de cada año para gastos por concepto de compra de uniformes y útiles escolares y un aporte en el mes de Diciembre descontado del respectivo Bono de Fin de Año por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), el cuál será entregado personalmente a la madre del Adolescente en virtud de la premura del caso el día 15 de Noviembre del año en curso, cantidad que serán para los gastos propios de la época decembrina, los montos serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0051-19-0010059386, y cuyo control estaba siendo llevado en la causa distinguida con el Nro. JMSS-4299-12, de la nomenclatura de éste Tribunal, Igualmente establecimos que los gastos referentes medicinas y juguetes serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se haga de manera directa en manera directa y en razón directamente proporcional al aumento de ingresos con los que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Docente IV, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del ministerio del Poder Popular para la Educación......”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano CARLOS JOSÉ CORDERO TABLERA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. JMSS-4299-12, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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