REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nº JMSS1-7927-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: REINALDO JOSE VIÑA MORENO y ANNY YELIFER YNFANTE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 23.509.893 y 25.888.767, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño, REINALDO JOSE VIÑA YNFANTE de 03 años de edad, nacido en fecha 14-11-2013 y del niño Por Nacer (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano REINALDO JOSE VIÑA MORENO: acuerda, Primero: La Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), los cuales serán depositados directamente por el obligado en la cuenta que ordene aperturar el tribunal para tales efectos, y con respecto al niño por nacer el padre acuerda proveer el 50% de los gastos prenatales generados por el control mensual, a partir del 30 de noviembre del 2016. Segundo: Un Bono Escolar destinado para la compra de útiles escolares y zapatos, con motivo del inicio del año escolar, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), depositados en el mes de Julio del año 2017. Tercero: Un Bono Decembrino para la compra de ropa y calzados, con motivo de las festividades de diciembre, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para cubrir los gastos de REINALDO JOSE, y la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00), para cubrir los gastos del parto del niño por nacer. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en razón de un 50% cada uno. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de la siguiente manera: Primero: La Obligación de Manutención, por la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), los cuales serán depositados directamente por el obligado en la cuenta que ordene aperturar el tribunal para tales efectos, y con respecto al niño por nacer el padre acuerda proveer el 50% de los gastos prenatales generados por el control mensual, a partir del 30 de noviembre del 2016. Segundo: Bono Escolar destinado para la compra de útiles escolares y zapatos, con motivo del inicio del año escolar, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), depositados en el mes de Julio del año 2017. Tercero: Bono Decembrino para la compra de ropa y calzados, con motivo de las festividades de diciembre, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para cubrir los gastos de (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00), para cubrir los gastos del parto del niño por nacer. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en razón de un 50% cada uno de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ANNY YELIFER YNFANTE BOLIVAR, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Noviembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-7927-16
JMG/NR/Jorge.
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