REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7928-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 03 y 04, cursa acta mediante la cual los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ RAMÍREZ LAYA y KAROLIN TERESA SILVA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 19.343.273 y V- 25.634.180, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano VÍCTOR JOSÉ RAMÍREZ LAYA, acuerda fijar la obligación por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo) mensuales, lo cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 30-11-2016. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan fijar un BONO ESCOLAR destinado para la compra de Zapatos, Uniformes y Útiles Escolares para el inicio del año escolar, por un porcentaje del 30% del bono Vacacional del obligado alimentista, los cuales serán descontados de la nómina del obligado y durante el mes de Marzo de cada año, cuando le sea descontado el Bono Vacacional. TERCERO: También los progenitores acuerdan establecer un Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades de Diciembre por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, oo), los cuales serán descontados de los Aguinaldo del Obligado Alimentario. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Asimismo se les indica dichas sumas aquí establecidas serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria KAROLIN TERESA SILVA TOVAR, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, asimismo las partes acuerdan que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentario para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES, y demás beneficios que ofrece el ente empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario se sean descontados los montos acordados equivalentes a un año por los conceptos establecidos Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino. Aparte Único: El ciudadano VÍCTOR JOSÉ RAMÍREZ LAYA, hace entrega en ésta oportunidad de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) en efectivo a la ciudadana KAROLIN TERESA SILVA TOVAR, por concepto de la cancelación de las botas ortopédicas y resta CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), que los entregará a las 05:00 pm del día 14-11-2016.…….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KAROLIN TERESA SILVA TOVAR, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano VÍCTOR JOSÉ RAMÍREZ LAYA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.