REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando 22 de Noviembre del año 2016
206º y 157º


SENTENCIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:


SOLICITANTE: RAFAEL JOSE VALERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.352.921, asistido por la Abg. LISBETH BOLIVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.117.-
BENEFICIARIOS: Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano RAFAEL JOSE VALERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.352.921, asistido por la Abg. LISBETH BOLIVAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.117, actuando en nombre propio y en representación de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidas el 23/08/2006 y 20/11/2008, según actas Nros. 1153 y 5031, del año 2006 y 2008, ante el Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil El Paraíso del Area Metropolitana de Caracas y Registro Municipal IRIBARREN del Estado Lara, hijas de la De Cujus IRIS DIOSMEDE GUEVARA ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.486.100, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 01/10/2016, falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad Ab-Intestato la ciudadana IRIS DIOSMEDE GUEVARA ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.486.100, de este domicilio, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela al folio 03, su vuelto y 04.-.-
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a las niñas antes identificadas, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por la de Cujus arriba mencionada.-
En fecha 01/11/2016, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose audiencia única de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 15/11/2016, siendo la oportunidad para celebrar audiencia única de jurisdicción voluntaria, comparecieron las partes, se tomaron las declaraciones de los testigos ciudadanos DANIEL FELIPE IV ALVARADO SILVA y MAYRA ALEJANDRA REYES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.394.605 y 15.682.562, en su orden; por todo ello se declaro procedente la solicitud.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijas de la de cujus IRIS DIOMEDE GUEVARA ZAMBRANO, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la de-cujus IRIS DIOSMEDE GUEVARA ZAMBRANO, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 9.486.100, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros..- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS M EJIAS GARRIDO La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación. La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
EXP: JMSS1-7884-16.- JMG/NSR/yuliec.-