REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7929-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MATI FRAN OJEDA SEVILLA y REINALDO JOSE RICO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.818.335 y V- 20.233.882, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido el 16/02/2016, según acta Nro. (23) del año 2016 por ante el Registro Civil de Nacimientos de la parroquia Queseras del Medio Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos:“ DE LUNES A VIERNES el niño estará con su madre en la residencia en las mañanas hasta las 2:oopm y de 2:oo pm a 6:00 con el padre. LOS FINES DE SEMANA: cada quince días le corresponde al padre buscar al niño los días viernes a las 2:oopm y la entregará los días domingos a las 6:oopm, en la residencia de la madre. CARNAVALES: le corresponden a la madre, SEMANA SANTA: le corresponde la padre, en caso de que el padre como es militar activo se encuentre de comisión o fuera de la jurisdicción la fecha la compartirá el niño con la familia paterna tal como lo refiere el art. 27 de la Lopnna. DIA DE LAS MADRES, con la madre. DIA DEL PADRE: le corresponde al padre. CUMPLEAÑOS ambos partes. VACACIONES ESCOLARES: 31/-07-2017 al 15/08/2017 le corresponde a la madre; 16/08/2017 al 31-08-2017 le corresponde al padre, 01-09-2017 al 15-09-2017 le corresponde a la madre; 16-09-2017 al 30-09-2017 le corresponde al padre. FESTIVIDADES DECEMBRINAS: del 17-12-2016 al 25-12-2016 le corresponde a la madre y del 26-12-16 al 31/12/2016 le corresponde al padre. Los Comparecientes solicitan la homologación del presente convenio …” Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS M EJIAS GARRIDO La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. JMSS1-7929-16.-
DM/NSR/yuliec.-