REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


San Fernando 28 de Noviembre del año 2016
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7903-16


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: MIRNA MARGARITA CASTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.325.251, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Dr. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR.-
BENEFICIARIO: NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I

El día 09/11/2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MIRNA MARGARITA CASTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.325.251, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Dr. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, actuando en defensa de los derechos e intereses de la NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 13/08/2007, según acta Nro. 1.322 del año 22007, ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En fecha 11/11/2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22/11/2016, en donde las ciudadanas ROSA HAIDEE OJEDA DE CASTILLO y DENNYS JOSEFINA LARA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.361.609 y 16.270.634, en calidad de testigo estuvieron contestes en todo cuanto se les interrogo, tal y como se desprende de los autos.
II

La ciudadana MIRNA MARGARITA CASTILLO OJEDA, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadana Juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi nieta) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en virtud de que el padre de ella (mi hijo) depende económicamente de mi. En tal virtud y por voluntad de los padres me ha tocado de esta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, dado el caso que soy Contador Jefe adscrita a la UNELLEZ- Apure, razón por la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito que se me permita incluir mi hijo afín, como parte de mi carga familiar a los fines que sea amparado por todos los beneficios…
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende sus necesidades, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MIRNA MARGARITA CASTILLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.325.251, a la NIÑA (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/yuliec.-
Exp. Nro. JMSS1-7903-16.-