REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7935-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 2 y 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ÁNGEL SIMÓN RODRÍGUEZ y MILDREDYS YOLIMAR SÁNCHEZ GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.255.594 y 12.902.253, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano ÁNGEL SIMÓN RODRÍGUEZ, fija la Obligación de Manutención a favor de los hermanos antes mencionados por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo) mensuales, de igual manera conviene con la madre de sus hijos que los gastos para la compra de uniformes, útiles escolares, gastos propios de la época decembrina y gastos de medicinas, serán compartidos en razón de 50% cada uno, por lo que pide que la obligación sea descontada directamente de la nómina de pago y depositarse en cuenta de ahorros que solicito en éste acto sea aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de ésta ciudad y que el aumento de la Obligación de Manutención se efectúe de manera automática en relación proporcional a los aumentos con los que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones como Obrero, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Seguidamente la ciudadana MILDREDYS YOLIMAR SÁNCHEZ GUZMÁN, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MILDREDYS YOLIMAR SÁNCHEZ GUZMÁN, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los hermanos in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ÁNGEL SIMÓN RODRÍGUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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