REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7940-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSWALDO JOSE TORREALBA y FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.869.751 y V- 11.242.196, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 31/10/2001, según acta Nros. (669 y 668) del año 2002 por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron: PRIMERO: El padre de los adolescentes acuerda Aumentar la obligación a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo) mensuales, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-16-0061025745 del Banco Bicentenario de esta ciudad y cuyo control estaba siendo llevado en la causa JMS2-813-12 nomenclatura de este circuito judicial, los días último de cada mes, mas aportes extras en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) CADA UNO, para los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos de las festividades decembrinas. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padre a razón de 50% y que el aumento de la Obligación se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero eventual. En este mismo acto la ciudadana FERNANDA DEYANIRA BOLIVAR IGARZA, manifiesta DESITIR del procedimiento de obligación de manutención iniciado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa distinguida con el Nro. JMS1-2163-16; y el ciudadano OSWALDO JOSE TORREALBA, admite tener una deuda de CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON 93 CENTIMOS (Bs. 44.069.93) la cual fue reclamada en la causa antes citada la cual propone cancelar antes del 15-12-2016. …...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7940-16
JMG/NSR/yuliec.-