REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 29 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7943-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Pública para el Sistema de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORMAN ELIDER GONZALEZ LEON y MAIRENE YOHANA SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.680.096 y V- 17.608.412, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 24/09/2001, según acta Nro. (76) del año 2002 por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, quienes convinieron: PRIMERO: El padre de los adolescentes acuerda Aumentar la obligación a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, los cuales deberá sufragar el padre descontarse directamente de nomina de su lugar de trabajo, más aportes extras en el mes de Julio por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) para coadyuvar con los gastos propios de compra de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para coadyuvar con los gastos propios de la época decembrinas montos estos que deberán ser descontados de los respectivos bono vacacional y de fin de año y serán depositados en la cuenta aperturada para tal fin signada con el Nro. 01750051160010029069 y cuyo control estaba siendo llevada en el expediente Nro. 11.135….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Acuerda Igualmente notificar los presentes descuentos al Organismo Empleador del Obligado NORMAN ELIDER GONZALEZ LEON, quien es Docente adscrito a la Secretaria Regional de Educación de este Estado.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:11 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,


Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-7943-16
JMG/NSR/yuliec.-