REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 03 de Noviembre del 2016
206º y 157º

CAUSA N° JMSS-1-7834-16

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: GABRIELA RAQUEL LUGO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.993.308.-
BENEFICIARIO: niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
El día 18/10/2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana GABRIELA RAQUEL LUGO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.993.308, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 16/05/2016.-

En fecha 20/10/16, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma el 02 de Noviembre del 2016, compareciendo la ciudadana GABRIELA RAQUEL LUGO PRIETO, quien solicitó que la presente sea declarada con lugar. Así como también se le dio el derecho de palabra la madre del beneficiario, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud ya que es para beneficios de su hijo.-

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GABRIELA RAQUEL LUGO PRIETO, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

La ciudadana GABRIELA RAQUEL LUGO PRIETO, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (mi sobrino) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… en virtud de que los padres es mi hermano y cuñada, se encuentran desempleados en la actualidad y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, salud, entre otros. Ahora bien, dado el caso me desempeño como ASESOR JURIDICO de PETROCASA Apure dependiente del Ministerio de Habita y Vivienda, en razon de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mi sobrino como parte de mi carga familiar,…

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana GABRIELA RAQUEL LUGO PRIETO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende la necesidad del mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, gozara de beneficios que le permitiría el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana GABRIELA RAQUEL LUGO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.993.308, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a partir de la presente fecha es Carga Familiar, de la ciudadana GABRIELA RAQUEL LUGO PRIETO, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore