REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
Visto el contenido del escrito de fecha, 28-11-16, mediante el cual los Abogados EFRAIN ALVAREZ REALZA y PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.119 y 79.641, con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOHANNA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO y YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, en su orden, en lo que respecta a la Solicitud de Aceptación de Herencia Bajo Beneficio de Inventario, donde manifiestan que desisten del procedimiento, llevado por ante este Despacho, en lo que respecta a los prenombrados poderdantes, en virtud de que los mismos expresaron haber decidido aceptar la herencia de manera pura y simple. Asimismo insisten en la continuación del procedimiento en lo que respecta a su poderdante, la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento solicitado por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA VIVAS CASTILLO, YOSMARI CAROLINA VIVAS CASTILLO, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSE GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESSA VIVAS CARRILLO y YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON, de la Solicitud de Aceptación de Herencia Bajo Beneficio de Inventario, y se continua el presente procedimiento con la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (30) días del mes de Noviembre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-7003-15
JMG/NR/Jorge.-
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