REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 30 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7948-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal, previamente:

Se OBSERVA: En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MARIANGELA PIÑERO RODRIGUEZ y ALEX XAVIER LOPEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 24.200.626 y 21.004.639, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 17/05/2015, según acta nro. 974, del año 2015, ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure; quienes convinieron en Fijar Obligación de Manutención de la manera siguiente: la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de los niños; un Bono Escolar por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y Bono de Fin de Año por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), el 50% de los gastos médicos y medicinas para cada uno. Todos los montos fijados en el presente escrito, se ajustarán de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado.. Es Todo. Solicitan la Homologación del presente convenio. Ahora Bien de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se Autoriza a la ciudadana MARIANGELA PIÑERO RODRIGUEZ, para que Aperture Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:22 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


Exp. JMSS1-7948-16.-
JMG/NSR/yuliec.-