REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 04 de Noviembre del 2016
206º y 157º

CAUSA N° JMSS-1-7850-16

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARLEN BRILLYS DAAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.689.796.-

BENEFICIARIA: niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
El día 20/10/2016, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARLEN BRILLYS DAAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.689.796, asistida por la Defensor Publica Tercera Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 09/12/2011.-

En fecha 21/10/16, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma el 03 de Noviembre del 2016, compareciendo la ciudadana MARLEN BRILLYS DAAL RODRIGUEZ, quien solicitó que la presente sea declarada con lugar. Así como también se le dio el derecho de palabra al padre de la beneficiaria, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud ya que es para beneficios de su hija.-

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARLEN BRILLYS DAAL RODRIGUEZ, a de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

La ciudadana MARLEN BRILLYS DAAL RODRIGUEZ, en su solicitud expresó que “…..que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi sobrina) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de su padre,… todo ello en virtud de que el mismo es de escasos recursos económicos y la madre de ella murio el mes de julio próximo pasado, desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ella a la manutención, gastos de salud, alimentación entre otros”…

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MARLEN BRILLYS DAAL RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende la necesidad de la misma, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, gozara de beneficios que le permitiría a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana MARLEN BRILLYS DAAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.689.796 la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y a partir de la presente fecha es Carga Familiar, de la ciudadana MARLEN BRILLYS DAAL RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ



JM/NR/sore