REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-1-7203-15

SENTENCIA DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: ROGER DANIEL RAMIREZ BEJAS y REBECA FLORES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.512.066 y 15.512.955.-

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 29/10/2015; presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos ROGER DANIEL RAMIREZ BEJAS y REBECA FLORES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.512.066 y 15.512.955, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELI SAUL QUIÑONES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.198, ocurrieron a este Tribunal para exponer y solicitar: …., es el caso que en fecha 04 de Septiembre del año 2002, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, Acta marcada con la letra “A”. De nuestra unión conyugal procreamos Dos (02) hijos, de nombres: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (10) años de edad y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de (03),…. Desde el mes de Marzo del año 2013, por desavenencias y dificultades insuperables, surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, DE MUTUO Y COMUN ACUERDO, hemos decidido, suspender nuestra vida en común y en consecuencia solicitar, LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO...-

En fecha 02 de Noviembre del 2015, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.-

En fecha 04/11/2016, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ROGER DANIEL RAMIREZ BEJAS y REBECA FLORES BRICEÑO, debidamente asistidos de abogado quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos ROGER DANIEL RAMIREZ BEJAS y REBECA FLORES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. 16.512.066 y 15.512.955, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELI SAUL QUIÑONES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.198, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante Registro Civil Parroquia el Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, Acta Nº 148, de fecha 04/09/2002.

SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon 02 hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron el día 06/11/2004 y 26/03/2012, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de los mencionados hermanos la ejercerá la Madre ciudadana REBECA FLORES BRICEÑO.-

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir la misma con un monto de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000) mensuales. Así mismo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de Bono Escolar en el mes de septiembre, y en el mes de Diciembre por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán cancelados en un 50% por cada uno de los padres.

CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de manera. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

QUINTO: Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 07 días del mes de Noviembre del año 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

EXP. Nº JMSS1-7203-15/JM/sore.-