REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Noviembre del año 2016.-
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7638-16.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: DAIRENE DANESSA DELGADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.419.-
DEMANDADO: ÁNGEL DANIEL SOTO ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.015.382.-
HERMANOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el día Cuatro (04) de Noviembre del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Articulación Probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento éste aplicable acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia Nro. 446, de fecha 15-05-2.014, la cual riela en el expediente Nro. 14-0094, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, caso Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella de Vargas, por cuanto existe la necesidad de esclarecer, y en consecuencia, demostrar que efectivamente los ciudadanos DAIRENE DANESSA DELGADO JIMÉNEZ y ÁNGEL DANIEL SOTO ENCISO, se encuentran separados de hecho hace más de cinco (5) años, y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron personalmente, compareciendo solamente los Apoderados Judiciales de las partes, tal como y como consta en el Acta cursante en los folios Nros. 38 y 39 de los autos. Ahora bien, el artículo 521 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
“(…..) Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes (...…)”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que las partes intervinientes no comparecieron personalmente sin causa justificada, compareciendo solamente sus Apoderados Judiciales, y por cuanto el artículo in comento establece que en materia de Divorcio es obligatoria la presencia personal de las partes para tratar lo relativo al fin que se persigue el cual es la disolución del vínculo matrimonial que los une, por lo que con éste hecho se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente al menos por parte de la solicitante ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMÉNEZ, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 21-10-2016, cursante al folio Nro. 37 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el proceso y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el proceso y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Divorcio 185-A Contencioso formulada por la ciudadana DAIRENE DANESSA DELGADO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.608.419, contra el ciudadano ÁNGEL DANIEL SOTO ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.015.382, padres biológicos de los Hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/nicxon.