REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7728-16.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.760.415.
BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 20-09-2016, por la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.760.415, actuando a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 21 de Septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 30-09-2016, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la decujus ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, dado a que en la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 30-09-2016, la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, realizada por la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, con la cual deseo permanecer en el hogar de ella, ya que es una persona muy cercana y con la que he tenido contacto desde muy pequeña y fue la persona en quien mi madre, hoy fallecida, confió sus cuidados, manifestándole incluso antes de su fallecimiento, que una vez que falleciera fuera la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, quien se hiciera cargo de ella, asimismo manifestó que mis parientes más cercanos son sus tíos, con quien no quiero convivir”, razones por las cuales considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe declararse Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.760.415, actuando a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, ya identificada para que en su condición de representante legal de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la decujus ZULAY ELIZABETH FRANCO RAMOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.872.015. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndole que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.
TERCERO: Se Autoriza Suficientemente a la ciudadana CARMEN TERESA SALCEDO PEÑA, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la supra mencionada Adolescente.
CUARTO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERY SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:27 am.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.-