REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. 13691-06.-
SOLICITANTE: CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-
JOVEN: Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 10-07-2006, el Tribunal recibe oficio Nro.231 emanado de la Jefatura de la extinta Casa de Protección “Fray Buenaventura de Benaocáz” antiguo INAM-Apure, mediante el cual notifican respecto a la Medida de Abrigo Decretada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, contentivo de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, en relación al caso, que esa oportunidad era Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual en fecha 27-07-2006 se Decretó Medida Protección (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION) a favor del ahora Joven, y que se ejecutaría en la referida Casa de Protección hasta tanto se lograra la incorporación del para el entonces Niño: a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se Libro oficio dirigido a la mencionada institución.
En fecha 01-08-2006, el Alguacil Edgar Sánchez, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
En fecha 14-08-2006, se recibió comunicación emanada del Consejo de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, informando respecto al caso de autos.
En fecha 02-11-2016, se recibió diligencia suscrita por el Abg. JUAN VICTOR CASTILLO MALDONADO, actuando en su condición de Coordinador del Programa de Atención y Protección del IDENNA-Apure, mediante la cual solicita el archivo del expediente, Revocar la Medida de Colocación Familiar en Entidad de Atención ratificada por éste Tribunal en fecha 18-01-2016 a favor del Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su vez consigna Informe Evolutivo correspondiente al mencionado Joven, que el mismo sea reintegrado a su familia de origen por cuanto ha alcanzado la mayoría de edad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad señalada para emitir el pronunciamiento respectivo éste Órgano Operador de Justicia considera prudente decidir previa las siguientes consideraciones:
Nuestra legislación venezolana, así como los tratados internacionales firmados y ratificados por la República tal como la Convención sobre los Derechos del Niño, así como nuestra Carta Magna y la Ley Especial que regula la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos señalan que todo Niño, Niña y Adolescente es considerado como sujetos Plenos de derecho, y de ello deriva a que se actúe conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona; tanto así que la Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, asimismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución específicamente en su artículo 75.
En el caso de autos observa quién aquí suscribe que en fecha 27-07-2006 éste Tribunal Decretó la Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo Ratificada dicha decisión 18-01-2016 a favor del Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral (UPI) “Cristóbal Jiménez”. De la misma manera se observa que del folio 412 al 416 del expediente corre inserto Informe Evolutivo con anexos presentados por el Coordinador del Programa de Atención y Protección del IDENNA-Apure, donde informa que el Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene actualmente 18 años de edad, que cuenta con su madre ciudadana EDITH MARBELIS BASTIDAS AGUIRRE, además de ello se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 2.676, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, así como también de la copia simple del documento de identidad del supra mencionado beneficiario cursante en autos, que el Joven ut-supra, nació en fecha 01-07-1.998, alcanzando la mayoría de edad, en fecha 01 de Julio de 2016.
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Negrillas del Tribunal).-
Además de ello el artículo 2 de la Ley de Marras contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiéndose que se considera Niño a toda persona con menos de doce años de edad y Adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Además de ello, puede esta Juzgadora puntualizar, que en efecto, se desprende de la Legislación Especial que las atribuciones de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de conocer sólo las causas donde estén involucrados directa o indirectamente algún Niño, Niña o Adolescente, y el Joven de autos ya alcanzó la mayoría de edad, pudiendo éste contar tanto con la pericia así como el discernimiento para desenvolverse como ciudadano en ésta República y a sabiendas que el objeto de la Colocación Familiar o en Entidad de Atención es de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un Niño, Niña o de un Adolescente, de manera temporal a una Institución de Estado o a alguna Familia Sustituta, éste Tribunal tomando en consideración la situación del adolescente, quien ha alcanzado la mayoría de edad y tratándose la colocación en Entidad de Atención de una Medida de protección temporal y el objetivo que debe perseguir la autoridad de protección es lograr el reintegro del niño, niña o adolescente a su familia de origen nuclear o ampliada, de conformidad con la norma contenida en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Revoca la Medida de Colocación en Entidad de Atención ratificada el día Dieciocho (18) de Enero de 2016 y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Revocar la Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral “Cristóbal Jiménez”, dictada por éste Tribunal en fecha 27-07-2006 y ratificada el día Dieciocho (18) de Enero de 2016, a favor del Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño y en sintonía con el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el egreso de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral “Cristóbal Jiménez” del Joven Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ya cumplió la mayoría de edad, y el cual recibirá el apoyo incondicional de su progenitora ciudadana EDITH MARBELIS BASTIDAS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19470.821, domiciliada en el Barrio San Luis, Calle Principal, antes de llegar a la Iglesia Evangélica Anunciadora de Sión, Municipio San Fernando del Estado Apure. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres y documentos personales del egresado.
TERCERO: Librar Boletas de Comunicaciones a los ciudadanos MARBELIS y ALEJANDRO BASTIDAS y a la ciudadana EDITH MARBELIS BASTIDAS AGUIRRE, hermanos y madre biológica del mencionado Adolescente, en su orden, los fines de informarle acerca del contenido de la presente decisión.
CUARTO: Ofíciese a la Unidad de Protección Integral “Cristóbal Jiménez” notificándole respecto a la presente decisión.
QUINTO: Publíquese y Regístrese la presente Decisión, déjese copia de la misma para su Archivo, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2016. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Seguidamente siendo las 11:30 a.m., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/nicxon.