REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-7900-16
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LISE LISMARI RUIZ NAVAS y JUAN CARLOS LOPEZ ROSALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.333.591 y V- 16.975.035, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, nacida en fecha 05-09-2008, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, Defensora Publica Segunda (E), quienes convinieron en los siguientes términos: El ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ ROSALEZ, acuerda aumentarle la obligación de manutención a favor de su hija antes citada, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), quincenales, para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo), así como aportes extras, por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.00,00), en el mes de Julio cuando depositan el Bono Vacacional y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), en el mes de Diciembre cuando depositan el Bono Decembrino los cuales serán descontados directamente de su nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0275-130061900334, en cuanto a los gastos médicos y medicinas se acuerda el 50% para ambos padres cuando sea necesario. Seguidamente la ciudadana LISE LISMARI RUIZ NAVAS, expuso: Estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: JMSS1-7900-16
JMG/NR/Jorge.
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