REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000018
ASUNTO : CP31-P-2014-000018
JUEZ: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. BELKIS DELGADO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO.
IMPUTADO: ALEXANDER RAMÓN ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.871.094, Residenciado “Barrio 09 de Diciembre, Calle principal detrás del conjunto residencial Morichal plaza a tres (03) casas de la Iglesia Dios Con Nosotros, casa Nº 43. Teléfono: 0247-3415189/ 0416-333.38.52”.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de noviembre de 2014, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado ALEXANDER RAMÓN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.094, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO, imponiendo las siguientes condiciones: “1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: “Barrio 09 de Diciembre, Calle principal detrás del conjunto residencial Morichal plaza a tres (03) casas de la Iglesia Dios Con Nosotros, casa Nº 43. Teléfono: 0247-3415189/ 0416-333.38.52”. Así mismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia; 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al Control y Vigilancia por parte de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.”
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ALEXANDER RAMÓN ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.094, debía cumplir con las siguientes condiciones: “Barrio 09 de Diciembre, Calle principal detrás del conjunto residencial Morichal plaza a tres (03) casas de la Iglesia Dios Con Nosotros, casa Nº 43. Teléfono: 0247-3415189/ 0416-333.38.52”. Según se evidencia en los folio Nº 56 y 57 constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal 09 de diciembre, sector II de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta.” Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público”; Se evidencia en el folio 120 del expediente, oficio Nº EID-151-2016 de fecha 20 de octubre de 2.016, suscrito por la Abg. Oscarina Melo en la cual deja constancia del cumplimiento del Trabajo Comunitario por parte del probacionario en las instalaciones de la Escuela de Arte , representando el cumplimiento del mismo; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la obligación de: 3.- Asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.” Se evidencia en el folio 117 del expediente, oficio Nº EID-153-2016 de fecha 20 de octubre de 2.016, suscrito por la Abg. Oscarina Melo, en la cual informa del cumplimiento de las Charlas por parte del probacionario ALEXANDER RAMÓN ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.094; en tal sentido considera este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano ALEXANDER RAMÓN ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.871.094, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMINTA EMILIA BOFFIL CABALLERO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA
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