REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000022
ASUNTO : CP31-P-2015-000022
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ (solo por este acto)
DELITO: VIOLENCIA FISICA Previstos En Artículo 42 la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: SHOMMER ALEXANDRA AZAGUIRRE.
IMPUTADO: ANDRES OMAR TIRADO, Venezolano, Mayor de Edad, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.658.405, Estado Civil: soltero, Residenciado: Urb. Terrón duro, vereda 10 Nº 07, 0416-109-46-90 (Perteneciente Al Ciudadano Jorge Riaño tío de la ciudadana victima), San Fernando estado Apure.



JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ (solo por este acto)
DELITO: VIOLENCIA FISICA Previstos En Artículo 42 la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: SHOMMER ALEXANDRA AZAGUIRRE.
IMPUTADO: ANDRES OMAR TIRADO, Venezolano, Mayor de Edad, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.658.405, Estado Civil: soltero, Residenciado: Urb. Terrón duro, vereda 10 Nº 07, 0416-109-46-90 (Perteneciente al Ciudadano Jorge Riaño tío de la ciudadana victima), San Fernando estado Apure.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ANDRÉS OMAR TIRADO, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. FRANCYS ESPINOZA, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima SHOMMER ALEXANDRA IZAGUIRRE RIAÑO SALAZAR, quien manifiesta: “ya no tenemos problemas, el no se ha metido mas conmigo, estamos juntos. Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano“ANDRÉS OMAR TIRADO, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “No cumplí porque estaba trabajando”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, ABG. OLGAMAR FERNANDEZ (solo por este acto), quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza una verificación de todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Terrón duro, vereda 10 Nº 07, 0416-109-46-90 (Perteneciente Al Ciudadano Jorge Riaño tío de la ciudadana victima), San Fernando estado Apure. Deberá consignar Constancia de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo no consignó la constancia de residencia por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la victima. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que en el mismo no cursa nueva denuncia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia que el ciudadano probacionario no cumplió con el trabajo comunitario por lo no existe un cumplimiento de la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. No consta actuación que acredite el cumplimiento de la condición por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado ANDRES OMAR TIRADO , titular de la cédula de identidad V- 26.568.405, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SHOMMER ALEXANDRA IZAGUIRRE RIAÑO SALAZAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Terrón duro, vereda 10 Nº 07, 0416-109-46-90 (Perteneciente Al Ciudadano Jorge Riaño tío de la ciudadana victima), San Fernando estado Apure. Deberá consignar Constancia de residencia. Constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Y ASI SE DECIDE.

Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado ANDRES OMAR TIRADO , titular de la cédula de identidad V- 26.568.405, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SHOMMER ALEXANDRA IZAGUIRRE RIAÑO SALAZAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Mantener como lugar de residencia. Constancia de residencia. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARY LOVERA