REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure 15 de Noviembre de 2016
157º y 206º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001644
ASUNTO: CP31-S-2016-001644


Por recibido en fecha quince (15) de Noviembre de 2.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por el ciudadano abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2016-001644, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SARA PÉREZ PULIDO y Adolescente (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud en los siguientes términos: “…Mi defendido antes mencionado se encuentra recluido en el CICPC del estado Apure, con ocasión de haberse decretado en su contra la privación judicial de libertad, por investigación que se adelanta en contra de su persona. Recientemente cuando efectuamos la visita de ley, nuestro defendido hizo de mi conocimiento que padece de una tos continua y le duelen mucho los pulmones por cuanto lleva muchos días con ese cuadro clínico y el mismo manifestó haber padecido de tuberculosis y lleva varios días poder dormir. Es por lo que solicitamos sea ordenado su traslado el Hospital “PABLO ACOSTA ORTÍZ, por la Unidad de Neumonología a los fines de su evaluación por el médico…”.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud del ciudadano CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Defensor Público del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898, a quien en fecha treinta (30) de julio de 2.016, se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, asimismo tomando en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898, hasta la sede de la Unidad de Neumonología del Hospital "Dr. Pablo Acosta Ortiz" a los fines de ser evaluado, dicho traslado SE DEBERÁ REALIZAR A LA BREVEDAD POSIBLE. Segundo: Oficiar al Director del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortíz” con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los fines de informar que este Tribunal ordenó el traslado del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898, a los fines que reciba la respectiva atención y valoración medica en la Unidad de Neumonología. Tercero: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.898, hasta la Unidad de Neumonología del Hospital "Dr. Pablo Acosta Ortiz" a los fines de ser evaluado y una vez se materialice la misma lo retornen hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, lugar fijado como sitio de reclusión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA


ABG. MARY LOVERA