REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000544
ASUNTO : CP31-S-2015-000544
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLOS PAEZ
IMPUTADO: ALEXIS JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.055.943.
VÍCTIMA: MARIA CECILIA ROJAS GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día de hoy diecisiete (17) de noviembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000544, instruido en contra del ciudadano imputado: ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.055.943, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CECILIA ROJAS GONZÁLEZ.
Se hace constar la ausencia de la ciudadana Victima ciudadana MARIA CECILIA ROJAS GONZALEZ, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta efectiva de la misma, donde el alguacil Williams Maestre, informa que la misma se practicó vía telefónica. Se hace constar la ausencia del imputado de autos: ALEXIS JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta No efectiva de la misma, donde el alguacil Gonmer Borhorquez, informa que la dirección aportada por el imputado pertenece al área del distrito capital. De igual forma, se realizó llamada telefónica a los números 0212-7305244 y 0416-4927760 en fecha 25/09/16 y 06/10/16, los cuales son números equivocados. De igual forma, se evidencia al folio 145 de la causa penal que el probacionario compareció a la audiencia especial manifestado haber cumplido con las condiciones impuestas y se comprometió a consignar las misma en fecha 10/10/16, oportunidad de la cual quedó debidamente citado, y aplicando lo establecido en el artículo 310 numerales tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano ALEXIS JOSE BUSTAMANTE GONZALEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PAEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.055.943. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública CARLOS PÁEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.055.943, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano ALEXIS JOSÉ BUSTAMANTE GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.055.943, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA