REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001644
ASUNTO : CP31-S-2016-001644
Por recibido en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito suscrito por los ABG. MARY GRATEROL PETTI, HENRRY GARCÍA GRATEROL y EDILVER RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Defensores Privados del ciudadano JHOAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.220.438, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2016-001644, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA PÉREZ PULIDO y ADOLESCENTE (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de traslado del ciudadano imputado JHOAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, hasta un centro asistencial a los fines de su medicación y evaluación por parte del médico.
Este Tribunal una vez analizada la solicitud de los referidos defensores privados, y verificado en el Asunto Penal CP31-S-2016-001644 en el Sistema Juris 2000, que el imputado JHOAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en fecha treinta (30) julio del presente año, en audiencia de presentación de imputados se le acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, fijándose como sitio de reclusión el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano JHOAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.220.438, hasta la sede del Centro de Diagnostico Integral “19 de abril”, ubicado frente a la Biblioteca del Estado, a los fines de recibir atención médica, dicho traslado se deberá realizarse a la brevedad posible. Segundo: Oficiar al Director del Centro de Diagnostico Integral “19 de abril” ubicado frente a la Biblioteca del Estado, a los fines de informar que este Tribunal ordenó el traslado del ciudadano JHOAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, a los fines que reciba la respectiva atención medica por presentar fuerte dolor de oído. Tercero: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, a los fines que realice con las seguridades del caso el Traslado del ciudadano JHOAN DANIEL GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.220.438, hasta el Centro de Diagnostico Integral “19 de abril” ubicado frente a la Biblioteca del Estado, a los fines de recibir atención médica y una vez se materialice la misma lo retornen hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY LOVERA
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