REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001208
ASUNTO : CP31-S-2015-001208

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLA MORA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ
VÍCTIMA: KEILA NOHEMI TOVAR, titular de la Cédula de identidad Nº 25.968.137
IMPUTADO: JOSÉ LUIS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.992.476.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2.015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JOSÉ LUIS BARRIOS, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KEILA NOHEMI TOVAR, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO, lapso en el cual se le impuso cumplir con las siguientes condiciones: “1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar Constancia de Residencia. 2.- No realizar actos de violencia con la víctima de ninguna naturaleza de conformidad con lo establecido en el artículo 90.6 de la ley Especial. 3.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público”; 4.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público abogada MARIA MAGDALENA GODOY quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
“El imputado manifiesta: “Yo hice el servicio comunitario pero las charlas no la pude hacer”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. FREDDY GONZALEZ, quien manifestó: Considerando que el caso que se ventila data de un tiempo suficiente, aunado a la prescripción del delito y en razón a la economía procesal solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Igualmente solicito copia certificada del Oficio 1TCAM-3128-2016, de fecha 13-10-1-2016, en el cual se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada a mi defendido así como la copia certificada del Acta de la Audiencia de Captura”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio “El Barrio San Luis, Avenida Principal, por la bajada el Uvero, casa S/N, frente a la iglesia Evangélica que esta en la bajada, Municipio Biruaca Estado Apure. Deberá consignar cconstancia de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que No existe un cumplimiento a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de violencia contra la victima de ninguna naturaleza, de conformidad con el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal, no consta nueva denuncia por lo que existe un cabal cumplimiento de la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, corre inserto Oficio Nº EDI-084-2015, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2015, suscrito por la Lic. MERCEDES GONZALEZ, en su condición de coordinadota del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, donde informa que el Probacionario Cumplió, con la labor social en la Casa de la Cultura del Municipio San Fernando del Estado Apure, por lo existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la obligación de obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio sesenta (60) de la presente causa oficio Nº EID-068-2016, de fecha 17 de mayo de 2016, suscrito por la ABG, OSCARINA MELO, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario donde informa que el probacionario No cumplió con las charlas impuestas, por no existe un cumplimiento de la obligación. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas.

Es por lo antes expuesto, oída la solicitud de la Defensa Pública, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado JOSE LUIS BARRIOS, titular de la cédula de identidad V- 19.291.132, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEYLA NOHEMI TOVAR SALAZAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Se fija audiencia Especial de verificación de condiciones para el día 23 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Expídase copias solicitadas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARY LOVERA