REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 23 de Noviembre de 2016

206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001291

ASUNTO : CP31-S-2015-001291

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MAGDALENA GODOY
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.231.071.
VÍCTIMA: NAKARY MARGARITA RUIZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo apartes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día de hoy veintitrés (23) de noviembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001291, instruido en contra del ciudadano imputado: MANUEL ALEJANDRO NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.231.071, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAKARY MARGARITA RUIZ.

Se hace constar la ausencia de la ciudadana Victima ciudadana PAULA YUSMARI RODRIGUEZ VILLAZANA, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual NO consta resulta efectiva de la misma. Se hace constar la ausencia del imputado de autos: MANUEL ALEJANDRO NAVARRO, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual NO consta resulta efectiva de la misma. Que de la revisión de la causa consta resulta efectiva en la cual dejan constancias que se ha logrado la citación, y aplicando lo establecido en el artículo 310 numerales tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano MANUEL ALEJANDRO NAVARRO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, ABG. MARIA MAGDALENA GODOY, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MANUEL ALEJANDRO NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.231.071. Acto seguido la Ciudadana Defensora Público ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública OLGAMAR FERNANDEZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MANUEL ALEJANDRO NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.231.071, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MANUEL ALEJANDRO NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.231.071, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA