REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2016

206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002591

ASUNTO : CP31-S-2015-002591

JUEZ: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARLENE MENDOZA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KENIA ECHENIQUE
IMPUTADO: JULIO FAIZAR SEGOVIA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-26.873.162
VÍCTIMA: YANETZI JOSEFINA RODRIGUEZ CORONA
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el día de hoy veintiocho (28) de noviembre de 2.016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002591, instruido en contra del ciudadano imputado: JULIO FAIZAR SEGOVIA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.873.162, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANETZI JOSEFINA RODRÍGUEZ CORONA.

Se hace constar la ausencia de la ciudadana Victima ciudadana YANETZI JOSEFINA RODRIGUEZ CORONA, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual No consta resulta efectiva de la misma Se hace constar la ausencia del imputado de autos: JULIO FAIZAR SEGOVIA RODRIGUEZ, a quien se le libró boleta de citación en forma oportuna y de la cual consta resulta No efectiva de la misma, donde el alguacil Williams Maestre, informa que se trasladó a la dirección aportada por el imputado donde manifestaron que el ciudadano a citar ya no reside en esa dirección. Es todo. Que de la revisión de la causa consta resulta efectiva en la cual dejan constancias que No se ha logrado la citación, y aplicando lo establecido en el artículo 310 numerales tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JULIO FAIZAR SEGOVIA RODRIGUEZ, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, ABG. MARLENE MENDOZA, la cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. KENIA ECHENIQUE, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación que pueda aportar”. Es todo.

En virtud de los alegatos del Fiscal Décima Octavadel Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JULIO FAIZAR SEGOVIA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.873.162. Acto seguido la Ciudadana Defensora Público ABG. KENIA ECHENIQUE, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública KENIA ECHENIQUE acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JULIO FAIZAR SEGOVIA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.873.162, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JULIO FAIZAR SEGOVIA RODRÍGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.873.162, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA