República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002127
ASUNTO : CP31-S-2015-002127
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA.
PROBACIONARIO: KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ.
VICTIMA: AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- No realizar actos de agresión o persecución en contra de la víctima.- 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, por lo cual se remite al Equipo Interdisciplinario del Estado Apure, específicamente a los Tribunales de Violencia de Género ubicado en la ciudad de Maracay. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 5.- Presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el Área de Alguacilzazo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
En fecha veinte (20) de febrero de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación 00/0152, de fecha 20/02/16, proveniente de la Unidad Técnica Nº 6, mediante la cual remite Informe Conductual Inicial del ciudadano KIWAN WESAM, tal como consta a los folios 75 y 76 de la causa penal.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº EID-066-2016, de fecha 10 de mayo de 2016, proveniente del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, informando el cumplimiento de los “TALLERES DE ORIENTACIÓN”, por parte del ciudadano KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802, tal como consta en el folio 79 de la causa penal.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Informe Conductual Final, proveniente de la Unidad Técnica Nº 06, informando el cumplimiento del Régimen de Prueba a de manera positiva, por parte del probacionario KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802, tal como consta a los folios 81 al 87 de la causa penal.
Cursa al folio 89 de la causa penal, RECORD DE PRESENTACIONES, del ciudadano KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada 120 días.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº V-E-84.488.802, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, representando el cumplimiento de la misma.
2.- No realizar actos de agresión o persecución en contra de la víctima. De la revisión de las actas procesales no se evidencia la realización de nuevo acto de agresión en contra de la víctima, representando el cumplimiento de la condición. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, por lo cual se remite al Equipo Interdisciplinario del Estado Apure, específicamente a los Tribunales de Violencia de Género ubicado en el Estado Apure. Cursa cumplimiento del Trabajo Comunitario en al casa hogar San Fernando, Estado Apure, cumpliendo la condición. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa oficio Nº EID-066-2016, de fecha 10 de mayo de 2016, proveniente del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, informando el cumplimiento de los “TALLERES DE ORIENTACIÓN”, por parte del ciudadano KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802, tal como consta en el folio 79 de la causa penal, representando el cumplimiento de la condición. 5.- Presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el Área de Alguacilzazo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Cursa RECORD DE PRESENTACIONES, del ciudadano KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº E-84.488.802, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada 120 días, representando el cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº V-E-84.488.802, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano KIWAN WESAN, titular de la cédula de identidad Nº V-E-84.488.802, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AYMARA JHOSNMAR HERNÁNDEZ APONTE. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN LOVERA
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