REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL CP31-S-2015-001398
ASUNTO CP31-S-2015-001398


JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA.
PROBACIONARIO: MAURICIO RUBEN VILLENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.797.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
VICTIMA: BEATRIZ DEYANIRA MATEO AMAYA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia al momento de la celebración de Audiencia Especial de verificación de Condiciones. 2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Ahora bien, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº EID-030-2016 Emanado del Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de exponer la siguiente situación acerca del ciudadano: MAURICIO RUBEN VILLENA CASTILLO; titular de la cedula de identidad Nº 14.186.797; que en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001398, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a los fines de: "asistir a un centro especializado, para recibir (04) charlas dirigidas a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino, ACOTANDO: que el antes mencionado "CUMPLIÓ", CON LAS CHARLAS, tal como consta al folio 121 de la causa penal.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.016, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Unidad Técnica Nº 6 de San Fernando, Estado Apure, donde dejan constancia que el ciudadano MAURICIO RUBEN VILLENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.797, cumplió con todas las condiciones impuestas, tal como consta a los folios 145 al 148 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano MAURICIO RUBEN VILLENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.797, debía cumplir con las siguientes condiciones:


1.- Obligación de mantener como lugar de residencia. Debiendo consignar constancia de Residencia al momento de la celebración de Audiencia Especial de verificación de Condiciones. Cursa constancia de residencia suscrita por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, representando el cumplimiento de la misma. 2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. De la revisión de las actas procesales no se evidencia la consignación de nueva denuncia que demuestre el incumplimiento de la medida de protección y seguridad.3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, cursa INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Unidad Técnica Nº 6 de San Fernando, Estado Apure, donde dejan constancia que el ciudadano MAURICIO RUBEN VILLENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.797, cumplió con todas las condiciones impuestas, tal como consta a los folios 145 al 148 de la causa penal. 4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa oficio Nº EID-030-2016 Emanado del Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de exponer la siguiente situación acerca del ciudadano: MAURICIO RUBEN VILLENA CASTILLO; titular de la cedula de identidad Nº 14.186.797; que en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001398, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015, a los fines de: "asistir a un centro especializado, para recibir (04) charlas dirigidas a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino, ACOTANDO: que el antes mencionado "CUMPLIÓ", CON LAS CHARLAS, tal como consta al folio 121 de la causa penal, representando el cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario MAURICIO RUBEN VILLENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.797, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano MAURICIO RUBEN VILLENA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.186.797, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DEYANIRA MATEO AMAYA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. MARY LOVERA