REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003684
ASUNTO : CP31-S-2015-003684
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MAGDALENA GODOY.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDWARD MONTILLA .
VÍCTIMAS: DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-25.836.624, TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.554.775 y SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES.
IMPUTADO: ELÍAS ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.689.537, natural del Municipio San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 04-06-1989, edad 26 años de edad, estado civil: soltero, Ocupación: Militar activo, Residenciado: Comunidad Bella Vista, calle Nº 2, segunda trasversal, casa S/N y Calle Madariaga casa Nº 04, esquina de la Muñoz, restauran “MORDISQUITO”, San Fernando estado Apure. (Ismary del Carmen Ramos)
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la Fiscala MARÍA GODOY, en audiencia preliminar de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.016, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.689.537, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente el hecho con los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS y TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES. Ratificando los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. De igual forma, solicita 1.- El enjuiciamiento del imputado ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.689.537, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
De la revisión de las actas procesales se evidencia que las ciudadanas victimas SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS y TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES, las cuales se encuentran debidamente citadas vía telefónica tal y como consta en los vueltos de los folios 230, 226 y 228 respectivamente en el asunto penal, motivo por el cual se realizó la audiencia sin la presencia de las víctimas a los fines de garantizar los principio de celeridad y seguridad jurídica, y tomando en consideración que el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal “Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de está al juicio”.
INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente al ciudadano ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS, si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “Si, de verdad, asumo lo que es la parte de la agresión porque yo vivía con ella y me encontré con la sorpresa de que la encontré con otro hombre, en ningún momento hice nada de lo que dijo ella, el hecho de cuando dañaron mi moto, fue que su hija le echo gasolina, la moto estaba estacionada, y sobre el daño de la camioneta según los vecinos ya tenia el vidrio partido”. Es todo.
Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal con el fin de que realice preguntas al imputado; quien manifiesta: FISCALA ¿Quién de las victimas era su pareja? IMPUTADO: Tania Yelitza Contreras; FISCALA ¿Cuanto tiempo tenían viviendo juntos? IMPUTADO: 2 años, FISCALA ¿Tienen hijos? IMPUTADO: No. Es todo.
Se le concede el derecho de palabras a la Defensa Privada con el fin de que realice preguntas al Imputado; DEFENSA PRIVADA. ¿A Quien agrediste? IMPUTADO: A una de ellas yo no estaba tomado; DEFENSA PRIVADA ¿Alguna de las victimas te agredió? IMPUTADO: Si, me mordió y dicen los vecinos que a la camioneta que estaba allí ya le habían partido el vidrio, porque fue una riña que hubo una pelea; DEFENSA PRIVADA ¿Tu amenazaste a alguna de las victimas? IMPUTADO: No, en ningún momento. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
En la audiencia preliminar el defensor privado ABG. EWUARD MONTILLA, quien manifestó: “Esta defensa técnica ratifica las excepciones consignadas, así mismo solicito en cuanto a los hechos plasmados por las victimas no son coherentes ya que no se ha sustentado por un medio probatorio ya que el Ministerio Público no realizó preguntas a ninguna persona de la comunidad para corroborar, como tampoco la vindicta pública no descostró la ejecución del tipo penal amenaza agravada, en virtud de la errónea aplicación de los preceptos jurídicos aplicables plasmados, esta defensa solicita sea subsanada la misma y que solo se admita el delito de violencia física, ya que mi defendido admitió parcialmente la conducta delictual desplegada por el mismo, en caso de ser declarada sin lugar las excepciones, esta defensa solicita que se le otorgue a mi defendido una Suspensión Condicional del Proceso, ya que si bien es cierto que las victimas en este tipo de solicitud deben estar presentes pero también es ciertos que este honorable Tribunal las ha notificado en diversas oportunidades siendo efectivas las mismas pudiendo el Ministerio Público subrogarse a los derechos de las mismas en virtud de la admisión parcial de los hechos por parte de mi defendido es por lo que solicito que sea admitida mi solicitud, quedando mi defendido comprometido a cumplir con las medidas impuestas, tomando en cuenta que el mismo es funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana”. Es todo.
FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA
DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA PRIVADA
En relación a la excepción opuesta conforme al artículo 28 numeral 4 literales “e” y “i” relacionada con la acción promovida ilegalmente, por considerara que el escrito acusatorio no cumple con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, así como, por falta de requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal, contenidos en el artículo 308 ejusdem, concretamente con los ordinales 2º y 3º que establecen: que la acusación deberá contener: 2º Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado o imputada y 3º Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan. Al respecto quien decide considera que existe al relación clara de los hechos acontecidos y denunciados por el cual se esta acusando al ciudadano ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS, motivo por el cual estima quien decide que dicha excepción debe ser declarada SIN LUGAR por estimar que la acusación reúne los requisitos de Ley. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a que en el escrito acusatorio no indica los elementos de convicción en que los motiva, se evidencia que en la referida acusación el representante fiscal señala los elementos de convicción en los cuales fundamenta la misma, por tal motivo esta excepción debe declararse SIN LUGAR. ASI SE DECIDE.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima.
2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.- La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación.
4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de abril de 2.016 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
1.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-12-2015, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual la ciudadana TANÍA YELITZA CONTRERAS NADALES, manifestó: “Yo iba saliendo del edificio Navas, lugar donde resido, cuando ELIAS ALVAREZ, llegó en una moto de color azul y al bajarse se dirigió hacia mí y me quita la cartera, él se iba a montar en la moto cuando comencé a gritar a que llamaran a la policía, evitando que este se diera a la fuga más no lo dejamos montar en la moto y sacó un arma de fuego, logrando apuntar a mi vecina SAAVEDRA FREITES ASTRID DE LOS DOLORES, a quien le dijo que no se metiera porque la iba a quebrar, seguimos forcejando y lo bajamos de la moto, quebró una botella y con él pico comenzó amedrantar a las personas que estábamos allí, lesionando físicamente en el brazo derecho a mi hija DARIANNE RODRÍGUEZ, luego ELIAS al ver la comunidad lo iba agarrar por la agresión que había hecho, se fue corriendo dejando la moto en el suelo y posterior la comunidad le echaron fuego al vehiculo, después llegó la policía y se fueron a perseguirlo hacia él se había ido, cuando la comunidad fue quien lo detuvo y se lo entregaron a los funcionarios policiales quienes se trasladaron al lugar de los hechos y verificaron quienes estábamos agredidos (…)”.
2.- ACTA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de fecha 25-12-2015, emanada de la Comandancia General de la Policía, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) JESUS FERNANDEZ, OFICIAL AGREGADO (PBA) RENIER MENDOZA, OFICIAL PEDRO ROMERO, OFICIAL, (PBA) WILMER CAÑA, donde se deja constancia de las actuaciones realizadas en cuanto a la aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
3.- EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 356-0406, suscrito en fecha 26-12-2015, suscrito por el DR. JOSE GREGORIO SOTO, Medico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando Estado Apure, realizada a la ciudadana TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES, en el cual arrojo las siguientes conclusiones: “Heridas piel leves, a nivel antebrazo y mano derecha, hematoma leve brazo izquierdo. Dolores musculares generalizados. Tiempo de curación: 08 días; tiempo de incapacidad: 02 días.
4.- EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 356-0406, suscrito en fecha 26-12-2015, suscrito por el DR. JOSE GREGGORIO SOTO, Medico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando Estado Apure, realizada a la ciudadana DARIANNE ANYELIT RODRIGUEZ CONTRERAS, en el cual arrojo las siguientes conclusiones: “Heridas contundentes Nº 2, de 3 y 2cm, de piel, hematoma local antebrazo derecho. Tiempo de curación: 10 días; tiempo de incapacidad: 03 días. Arma: Contundente. Peligro: Leve.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-12-2015, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual la ciudadana SAAVEDRA FREITES SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES, manifestó: “Un señor vestido con una chaqueta de color azul, paso en una moto lanzando una botella en contra del vidrio trasero de mi camioneta, lo que ocasionó quebrarla, este se dio a la fuga e inmediatamente guardé la camioneta y la señora Tania Contreras, bajo del edificio para irse y apareció el ciudadano nuevamente de una manera amedrentante en contra de la señora Tania y su hija Dariannie y fue cuando yo le reclame por lo del vidrio de mi camioneta y quien me trató de golpear pero me apuntó con un revolver, guardó el revolver y quebró una botella quedando solo el pico con que nos lanzó a todos a cortar logrando lesionar físicamente en el brazo a la hija de Tania (…)”.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-12-2015, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual el ciudadano SEIJAS PAÑALOZA WILLIAMS ABRAHAM manifestó: “Yo iba pasando por la avenida Miranda, específicamente frente a la heladería las 4M, cuando ví a un chamo quien estaba forcejeando con una dama, quien además puedo decir que en el momento pude notar que el sujeto llevaba un arma de fuego en su poder, me detuve y pude auxiliar a la muchacha y el sujeto se fue corriendo (…)”
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-12-2015, ante la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual la ciudadana DARIANNE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS, manifestó: “Bueno yo me encontraba en el apartamento con la vecina y mi mamá iba saliendo, cuando observo de la parte del piso 1 del edificio que él ex novio de mi mamá quien se llama Elias se le encimó a mi mamá en una moto Bera de color azul y comenzó a forcejear con ella quitándole la cartera y su teléfono mas no logrando su objetivo y de ahí amenazó a mi vecina SEIKY con un revolver a quien le dijo que si se metía en el problema, la iba a matar, es decir la amenazó de muerte, bueno se escondió la pistola y partió una botella, cortándome en el brazo derecho y de allí se fue corriendo dejando la moto en el lugar donde él la había dejado y después fue la comunidad lo encontró junto con la policía municipal (…)”.
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De los elementos antes indicados y del resultado de la evaluación Medico Forense, realizada en fecha 26 de noviembre de 2.015, a las víctimas TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES, en el cual arrojo las siguientes conclusiones: “Heridas piel leves, a nivel antebrazo y mano derecha, hematoma leve brazo izquierdo. Dolores musculares generalizados. Tiempo de curación: 08 días; tiempo de incapacidad: 02 días; y DARIANNE ANYELIT RODRIGUEZ CONTRERAS, en el cual arrojo las siguientes conclusiones: “Heridas contundentes Nº 2, de 3 y 2cm, de piel, hematoma local antebrazo derecho. Tiempo de curación: 10 días; tiempo de incapacidad: 03 días. Arma: Contundente. Peligro: Leve, este Tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS y TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES.
Por otra parte, de la declaración de la víctima se desprende lo siguiente: “…me apuntó con un revolver, guardó el revolver y quebró una botella quedando solo el pico con el que nos lanzó a todos a cortar”, representando expresiones amenazantes de realizar un daño cierto y probable, este Tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Fiscal Novena del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE, las pruebas testimoniales, expertos, y las pruebas periciales y de Expertos por ser lícitas, legales y pertinentes.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
En fecha veinticinco (25) de diciembre de 2015, a las 10:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, recibieron llamada telefónica a través del 911 indicando que la colectividad había detenido a un ciudadano detrás de INSALUD, ubicada en la calle Páez, donde se apersonaron al lugar y luego de la detención del ciudadano se trasladaron hasta el lugar de los hechos donde las víctimas y testigos procedieron a rendir entrevistas, indicando que ELIAS ALVAREZ, llegó en una moto de color azul y al bajarse se dirigió hacia la ciudadana TANÍA YELITZA CONTRERAS y le quita la cartera, él se iba a montar en la moto cuando la referida ciudadana comienza a gritar a que llamaran a la policía, evitando que este se diera a la fuga más no lo dejaron montar en la moto y sacó un arma de fuego, logrando apuntar a ciudadana SAAVEDRA FREITES ASTRID DE LOS DOLORES, a quien le dijo que no se metiera porque la iba a quebrar, siguieron forcejando y lo bajaron de la moto, quebró una botella y con él pico comenzó amedrantar a las personas que estábamos allí, lesionando físicamente en el brazo derecho a la ciudadana DARIANNE RODRÍGUEZ, luego ELIAS al ver la comunidad lo iba agarrar por la agresión que había hecho, se fue corriendo dejando la moto en el suelo y posterior la comunidad le echaron fuego al vehiculo, después llegó la policía y se fueron a perseguirlo hacia él se había ido, cuando la comunidad fue quien lo detuvo y se lo entregaron a los funcionarios policiales quienes se trasladaron al lugar de los hechos y verificaron quienes estaban agredidos.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Novena del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar consideró procedente admitir TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente ADMITIR TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIALES
• Declaración de la ciudadana TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.554.775, en su condición de víctima. Residenciado en la Avenida Miranda, Edificio Navas, frente a la Repostería las 4M, San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto la misma depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
• Declaración de la ciudadana DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.836.624, en su condición de Testigo Presencial. Residenciado en la Avenida Miranda, Edificio Navas, frente a la Repostería las 4M, San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto la misma depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por tener conocimiento de los hechos.
• Declaración de la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.836.624, en su condición de Testigo Presencial. Residenciado en la Avenida Miranda, Edificio Navas, frente a la Repostería las 4M, San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto la misma depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por tener conocimiento de los hechos.
• Declaración del ciudadano WILLIAMS ABRAHAM SEIJAS PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.998.947, en su condición de Testigo Presencial. Residenciado en la Avenida Miranda, Edificio Navas, frente a la Repostería las 4M, San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto la misma depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por tener conocimiento de los hechos.
EXPERTICIA
• RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0406, de fecha 26/12/15, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando Estado Apure, en al cual dejo constancia de las señas de violencia de la ciudadana víctima DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo consta las señas de violencia de la víctima al momento del examen.
• RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0406, de fecha 26/12/15, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando Estado Apure, en al cual dejo constancia de las señas de violencia de la ciudadana víctima TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo consta las señas de violencia de la víctima al momento del examen.
EXPERTO
• Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, Experto profesional y Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Fernando Estado Apure. Quien realizo examen pericial a las ciudadanas DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS y TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por haber practicado el reconocimiento medico a las victimas.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
• ACTA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de fecha 25 de diciembre de 2.015, efectuada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Siendo pertinente por cuanto en la misma dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado de autos.
• FIJACIONES FOTOGRAFICAS, Siendo pertinente por cuanto en la misma dejan constancia de las características de los daños causados.
Admitida TOTALMENTE, como ha sido la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.689.537, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS y TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES.
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En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de tres días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del imputado ELIAS ALEJANDRO ALVAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.689.537, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SEIKY ASTRID DE LOS DOLORES SAAVEDRA FREITES, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DARIANNIE ANYELIT RODRÍGUEZ CONTRERAS y TANIA YELITZA CONTRERAS NADALES. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de tres (03) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión del presente asunto una vez venza el lapso de tres días hábiles otorgados a la partes a los fines de ejercer la apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Siendo las 11: 56 horas de la mañana se da por concluida la audiencia. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes, por lo que se ordena la remisión del asunto en la oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY LOVERA