REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002277
ASUNTO : CP31-S-2015-002277

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA.
FISCAL AUXILIAR DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSANGELA NATALI LUNA GONZÁLEZ
IMPUTADO: JULIO MAGDIEL HERNÁNDEZ OLAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.006, natural del municipio San Fernando del estado Apure, nacido 03-03-1983 estado civil Soltero, residenciado en Urbanización el tamarindo, sector 3, vereda 40, casa Nº 01, cerca del estacionamiento que esta detrás del preescolar, al lado de un consultorio Odontológico, casa de Rosa González; Telef.: 0414-4654406; 0416-1417080, 0426-746-7941.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha siete (07) de octubre de 2015, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano JULIO MAGDIEL HERNÁNDEZ OLAVEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.270.006, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ROSANGELA NATALI LUNA GONZÁLEZ, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima ROSANGELA NATALY LUNA GONZALEZ, quien manifiesta: “estamos agradecidos con ustedes, siempre esperamos ser mejores esposos y mejores profesionales, dialogamos mas, estamos bien, y estamos juntos. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano JULIO MAGDIEL HERNÁNDEZ OLAVEZ, quien manifestó: “No cumplí por falta de comunicación”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, Abg. CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia. Constancia de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, sin embargo no consignó la constancia de residencia por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima. No consta en la presente casa nueva denuncia, por lo que existe un cabal cumplimiento de la condición impuesta. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta constancia consignada por el probacionario en sala oficio de fecha 25-10-16 suscrito por la Lic. Arelis Santana, en su condición de Directora de la E.E.I “Cantaclaro” , donde informa el cumplimiento por parte del probacionario del Trabajo Comunitario, condición impuesta por el Tribunal, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. No consta actuación que acredite el cumplimiento de la condición por lo que no existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado JULIO MAGDIEL HERNÁNDEZ OLAVES , titular de la cédula de identidad V- 16.270.006, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA NATALY LUNA GONZALEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- mantener como lugar de residencia. Constancia de residencia.- 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Y ASI SE DECIDE.

Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado JULIO MAGDIEL HERNÁNDEZ OLAVES , titular de la cédula de identidad V- 16.270.006, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA NATALY LUNA GONZALEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- mantener como lugar de residencia. Constancia de residencia.- 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARY LOVERA