REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000015
ASUNTO : CP31-P-2015-000015

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. MARY LOVERA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Previstos En Artículo 42 la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.
VÍCTIMA: YENSI DEL CARMEN DIAMOND SALAZAR.
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO NUÑEZ REYES, Venezolano, Mayor de Edad, de 21 años, 04-01-92, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.067.307, Estado Civil: soltero, Residenciado: “La Guamita II, en la Bodega de Ali, cerca de la casa del Dr. Ivan Landaeta al final, San Fernando estado Apure.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:

En fecha quince (15) de septiembre de 2016, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ESTERLIN ALONZO CEBALLO GAVIDIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.726.229, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YENSY DEL CARMEN DIAMOND, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima YENSY DEL CARMEN DIAMOND SALAZAR, quien manifiesta: “Ya no tenemos problemas, el no se ha metido mas conmigo”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario ciudadano
ESTERLIN ALONZO CEBALLO GAVIDIA, quien manifestó: “No cumplí porque estaba trabajando”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Se le concedido el derecho de palabra al defensor Público, ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien manifestó: “Solicito la ampliación del régimen de prueba de conformidad a lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”.Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza una verificación de todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que buscar brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considero como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.

En el caso que nos ocupa se evidencia de la revisión de las actas procesales el cumplimiento de las siguientes condiciones: En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: en la Carretera Nacional vía Achaguas, Sector San Diego, calle Principal, frente al estacionamiento el Múltiple, Biruaca Estado Apure; Telef.: 0414-4505898. Constancia de residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, y consignó en sala la constancia de residencia suscrita por el ciudadano DENNYS TORRES en su condición de representante del Consejo Comunal “La Enea”, Biruaca Estado Apure; por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al asunto penal que el ciudadano probacionario no cumplió con el trabajo comunitario por lo no existe un cumplimiento de la obligación impuesta. En cuanto a la obligación de obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa oficio Nº EID-023-2016, suscrito por la ABG, OSCARINA MELO, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario donde informa que el probacionario No cumplió con las charlas impuestas, por no existe un cumplimiento de la obligación. Por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado ESTERLIN ALONZO CEBALLOS GAVIDIA , titular de la cédula de identidad V- 25.067.307, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENSY DEL CARMEN DIAMOND SALAZAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: en la Carretera Nacional vía Achaguas, Sector San Diego, calle Principal, frente al estacionamiento el Múltiple, Biruaca Estado Apure; Telef.: 0414-4505898. Constancia de residencia. Constancia de residencia.- 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Y ASI SE DECIDE.

Es por lo antes expuesto, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al imputado ESTERLIN ALONZO CEBALLOS GAVIDIA , titular de la cédula de identidad V- 25.067.307, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENSY DEL CARMEN DIAMOND SALAZAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: en la Carretera Nacional vía Achaguas, Sector San Diego, calle Principal, frente al estacionamiento el Múltiple, Biruaca Estado Apure; Telef.: 0414-4505898. Constancia de residencia. Constancia de residencia.- 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. MARY LOVERA