REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001830
ASUNTO : CP31-S-2016-001830

Vista el escrito presentado por el ciudadano: AMÍLCAR GUEDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.582.869, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.668, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAFAELA SIMANCA CONTRERAS, en su condición de presunta víctima, en la causa penal CP31-S-2016-001830, en el cual solicita: “Que sea admitido el presente escrito y sustanciado conforme a derecho. 2.- Que se desestime y sea declarada sin lugar por no cumplirse los supuestos en que se fundamenta la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía Decima (sic) Octava del Ministerio Publico (sic) en la presente investigación. 3.- Que se remita a la urgencia del caso el presente procedimiento a la Fiscalía Correspondiente (sic) para que se prosiga con la investigación de los hechos.”
Del análisis de las actuaciones presentadas por el abogado Amilcar Guedes determina el tribunal, que efectivamente el mismo tiene la cualidad para ejercer solicitudes, en nombre de la ciudadana Rafaela Simanca, ya que así quedó expresamente establecido en el poder otorgado al mismo inserto al folio 21 y vuelto del presente asunto penal.
En relación a la solicitud que sea declarada sin lugar la solicitud de sobreseimiento, éstos tribunales de violencia contra la mujer del estado se abocaran de manera inmediata a revisar todas y cada una de las actuaciones presentadas tanto por el fiscal del Ministerio Público, así como por el apoderado judicial y emitirá por auto separado la resolución relacionada con la solicitud de sobreseimiento interpuesta en fecha 05/10/2016, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, prosiguiendo el tribunal a notificar a todas y cada una de las partes de la decisión emanada del órgano juzgador.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite la cualidad del abogado AMÍLCAR GUEDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.582.869, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.668, como apoderado judicial de la ciudadana RAFAELA SIMANCA CONTRERAS en la presente causa. SEGUNDO: Analizar todas y cada una de las actuaciones presentadas tanto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así como por el abogado AMÍLCAR GUEDES y emitir pronunciamiento de forma expedita en base a la solicitud de sobreseimiento interpuesta en fecha 05-10-2016, por el órgano fiscal antes mencionado. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02;


JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

LA SECRETARIA;


ENERIDA RODRÍGUEZ