REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003458
ASUNTO : CP31-S-2015-003458
JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIO: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YULI YUDELIS CEBALLO DOMÍNGUEZ.
IMPUTADO: JOSÉ ÁNGEL LEÓN ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.936, residenciado En el Barrio “Los Centauros”, segunda trasversal, casa Nº 46, San Fernando, estado Apure.-
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Veintidós (22) de Noviembre 2016, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-003458, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ ÁNGEL LEÓN ORTEGA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.936, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULI YUDELIS CEBALLO DOMÍNGUEZ.
Se hace constar la ausencia del imputado: JOSÉ ÁNGEL LEÓN ORTEGA, de quien no costa resulta efectiva, debido a que la dirección es insuficiente para la localización del ciudadano imputado, tal como se evidencia en la boleta de citación inserta en el folio Nº 149, de fecha 26/10/2016. Así mismo, se hace constar la ausencia de la ciudadana YULI YUDELIS CEBALLO DOMINGUEZ, quien se encuentra debidamente citada según consta en resulta de Boleta de Citación inserta en el folio Nº 150, de fecha 26/10/2016 de la presente causa.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. MARÍA GODOY el cual expone: “Verificado como ha sido por parte del tribunal la manera imposible de ubicar al imputado esta representación solicita la correspondiente orden de aprehensión al respecto” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. GRISELIA RAMÍREZ: quien expone: “Revisada las actas y verificado que mi defendido no está debidamente citado solicito se verifique el récord de presentaciones y se fije nueva oportunidad y se deje dicha citación en el área de presentaciones a los fines de que sea citado”. Es todo
En virtud de los alegatos del Fiscal Novena del Ministerio Público y la defensa Pública mediante la primera de las mencionadas solicita ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEÓN ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.936, a lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
Verificado como ha sido la solicitud por parte de la ciudadana fiscal haciendo oposición la defensa pública en la cual solicita que se remita la boleta al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure a los fines de que la misma sea practicada, éste tribunal decreta forzosamente Sin Lugar la solicitud de la defensa pública toda vez que en fecha 25/10/16 ya se acordó lo solicitado en ésta audiencia y efectivamente ya fue colocada la boleta en el Área a la orden de Alguacilazo, sin embargo como se evidencia en el récord de presentaciones el mismo se debía presentar el día 02/10/16 y siendo el día 25/10/2016 fecha en la cual se realizó el diferimiento de la audiencia preliminar no se había presentado, en tal sentido este tribunal declara Sin Lugar la solicitud de la defensa pública y Con Lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y en tal sentido se le revoca la medida impuesta en fecha 23/11/15 y se libra orden de aprehensión a los fines de su comparecencia.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Una vez escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal haciendo y oposición la Defensa Pública este tribunal Verifica que efectivamente el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEÓN ORTEGA se desapartado del proceso ya consta que el mismo no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, aunado a que la dirección aportada por el mismo es insuficiente a los fines de su ubicación; en tal sentido se declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal por llenar extremos del artículo 310 numeral 3 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de Aprehensión, a los fines de asegurar la celebración de la Audiencia Preliminar, por consiguiente se declara Sin Lugar La Solicitud de la Defensa Pública. Es todo
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INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
“En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación en virtud e que no encuentran los extremos del articulo de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgador un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.” Es todo.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación hace formal oposición a lo informado por la Defensa Pública toda vez que la solicitud es hecha por la Vindicta Pública se ajusta y llena los extremos establecidos en el artículo 310 numeral 3 Código orgánico Procesal Penal, es todo.”
En virtud de los alegatos realizados por la Defensa Pública el cual ejerce el Recurso de Revocación y solicita no se dicte orden de aprehensión, todo a los fines de garantizarles del derecho a la defensa de su defendido y una vez escuchada la deposición del Ministerio Público haciendo oposición a lo solicitado por la Defensa Pública; este tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, toda vez que no se escucha de los alegatos de la misma razones que exculpen a la condición omisiva por parte del Imputado de Autos y establece el art. 60 del Código Penal “que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”, y visto que el imputado de autos se ha desapartado del proceso lo ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal y por consiguiente librar Orden De Aprehensión al ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEÓN ORTEGA. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ÁNGEL LEÓN ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.569.936 residenciado: En el Barrio “Los Centauros”, segunda trasversal, casa Nº 46, San Fernando, estado Apure.- a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA;
ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
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