REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002507
ASUNTO : CP31-S-2015-002507

JUEZ: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIO: ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ.
FISCALÍA DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: GRISMAR DE LOS ÁNGELES CORDOVA POLANCO.
IMPUTADO: NOEL VICENTE POLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.828, nacido en fecha 07-01-71, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Santa Juana II, sector la Babera, casa s/n, ancho cerca de una Iglesia Dios con nosotros, San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0426-1413358 (Hermana).
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintiséis (26) de octubre de 2.016, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002507, instruido en contra del ciudadano imputado: NOEL VICENTE POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.256.828 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMAR DE LOS ÁNGELES CORDOVA POLANCO.

Se hace constar la ausencia del imputado: NOEL VICENTE POLANCO, quien se encontraba debidamente citado vía telefónica, tal como se evidencia al folio 132 del presente asunto penal. De igual manera, posterior al diferimiento de fecha 28-09-2016 en vista de la ausencia del imputado, no pudo ser localizado, ya que la dirección es errónea y el ciudadano a citar no es conocido en el sector. Tal como se evidencia en el folio Nº 157 del presente asunto penal.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍA la cual expone: “Buenos días a todos los presentes esta representación fiscal de acuerdo a la revisión donde se evidencia la incomparecencia del imputado lo cual constituye un desacato a la ley, y a los fines de la realización de la audiencia preliminar solicito de conformidad con el artículo 310 numeral 3 la orden de aprehensión en contra del ciudadano imputado”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Declaración de la ciudadana GRISMAR DE LOS ÁNGELES CORDOVA POLANCO de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia quien expuso: “Mi tía me dijo que tiene tiempo que no lo ve pero que se la pasa por lo lados de las cabañitas al trillo, consumiendo drogas, ósea (sic) porque cuando aquel entonces ya el (sic) estaba en eso.”



INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABOG. GRISELIA RAMÍREZ, el cual expone: “Buenos días a todos los presentes en virtud de que consta en acta llamada telefónica esta defensa considera que la referida llamada no garantiza de que el imputado en auto fue debidamente notificado ya que como lo manifestó la dueña del numero de teléfono que aparece en las actas donde se debía notificar al mismos (sic) dice que ella no se a comunicado con el (sic) en virtud de ello esta defensa solicita que la notificación se libre a su domicilio y en su defecto al sector donde la víctima manifestó que es por lo lados (sic) de las cabañitas.” Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público y la defensa Pública mediante la primera de las mencionadas solicita ORDENE DE APREHENSIÓN al ciudadano NOEL VICENTE POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.256.828, a lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:

“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.
2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Subrayado, negrita y resaltado del tribunal.
Y en vista que el imputado se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso en la Audiencia Preliminar y admitió los hechos, por analogía es aplicable la norma jurídica.
De igual manera, establece la ley adjetiva penal lo siguiente:
Art. 248. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.-Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3.-Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
PARÁGRAFO PRIMERO.
Cuando se determine que al imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Jueza apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO.
La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendido aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
En este mismo orden de ideas éste tribunal verifica que efectivamente el ciudadano NOEL VICENTE POLANCO se ha desapartado del proceso ya consta que el mismo es desconocido en el sector donde presuntamente habita.
Asimismo, no se escucha de los alegatos de la defensa razones que exculpen a la condición omisiva por parte del Imputado de Autos y establece el art. 60 del Código Penal “que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento y falta”, y visto que el imputado de autos se ha desapartado del proceso lo ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal por llenar extremos del artículo 310 numeral 3 de la ley adjetiva penal, y por consiguiente se ordena la orden de Aprehensión del ciudadano NOEL VICENTE POLANCO, a los fines de asegurar la celebración de la Audiencia Preliminar, por consiguiente se declara Sin Lugar La Solicitud de la Defensa Pública. Es todo. Cúmplase.-

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano NOEL VICENTE POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.256.828 residenciado En el Barrio “Santa Juana II” sector la Babera, casa S/N, ancho cerca de una Iglesia Dios con Nosotros, San Fernando, estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese lo conducente a los órganos de seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA

EL SECRETARIO,

ABG. ENERYDA RODRÍGUEZ