REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2015-000016
ASUNTO : CP31-P-2015-000016

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.240.263, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 29-04-1969, de 46 años de edad, ocupación: Empleado de la Alcaldía de San Fernando estado Apure, en el área de Mantenimiento. Residencia: Urbanización Ezequiel Zamora, calle 03, Casa Nº 02, frente a la única casa de dos planta, San Fernando estado Apure. Hijo de Carmen Ramona Castillo (M) y de Ramón Elpidio Montilla (V) Número de teléfono: 0414-3434418.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ WILFREDO MENDOZA DIAMOND.
VICTIMA: VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ
FISCALÍA DECIMA
OCTAVA: ABG. MARLENE MENDOZA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 14 de Octubre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.263, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZALEZ.

En fecha, 17 de octubre de 2016, fue diferida mediante auto, la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, la cual se encontraba fijada para el día 14 de octubre de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de que “NO HUBO DESPACHO” en este tribunal, en razón que la ciudadana Jueza de este despacho se encontraba en la ciudad de Barinas asistiendo al Programa de Actualización Profesional en Derechos Humanos para Jueces y Juezas, cumpliendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Dra. Gladys Gutiérrez. Fijándose una nueva oportunidad para el día Lunes 31 de octubre de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 31 de Octubre de 2016, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.263, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: VIKIS NORMEDY GONZALEZ. se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representación fiscal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Asimismo se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Privada el cual expone: Buenos días, esta defensa se adhiere al pedimento fiscal, en relación a que sea decretado el sobreseimiento de la causa.” Es todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia cursa al folio 109 oficio Nº EID-018-2016, de fecha 03 de Marzo de 2.016 y recibido por este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2016, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano CARLOS RAMÓN MOONTILLA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.240.263, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-P-2015-000016, CUMPLIÓ, con los Talleres de Reorientación.” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.

Cursa en el folio Ciento Doce (112) oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2016-00/0163 de fecha 20 de febrero de 2016, suscrito por la Abg. Crepsi Crespo Luna, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación #06 Apure, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL INICIAL del ciudadano CARLOS RAMON MONTILLA CASTILLO, donde se observa que el probacionario hasta esa fecha ha sido responsable con cada una de las entrevistas que le ha realizado esa Institución.

Consta al folio 124 al 127 oficio Nº 00/0604, de fecha 20 de Octubre de 2.016 y recibido por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2016, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo, Coordinadora del Unidad Técnica Nº 06 – Apure, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y estuvo apegado a las condiciones establecidas y explicadas por el Delegado de Prueba (…) Se anexa original del trabajo comunitario realizado…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición, en la cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición.

Cursa al folio Ciento Treinta y Dos (132) RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, consignadas por el Alguacil de sala el día Lunes 31 de Octubre de 2016, en Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba, donde se observa el cumplimiento a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario CUMPLIÓ con el Régimen de presentaciones impuestas.

Por lo que se evidencia que cumplió a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las mismas fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste despacho, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por Ampliación de Régimen de Prueba y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano, CARLOS RAMÓN MONTILLA CASTILLO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.240.263, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 29-04-1969, de 46 años de edad, ocupación: Empleado de la Alcaldía de San Fernando estado Apure, en el área de Mantenimiento. Residencia: Urbanización Ezequiel Zamora, calle 03, Casa Nº 02, frente a la única casa de dos planta, San Fernando estado Apure. Hijo de Carmen Ramona Castillo (M) y de Ramón Elpidio Montilla (V) Número de teléfono: 0414-3434418, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana VIKIS NORMEDY GONZÁLEZ, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas cada 60 días, por UN (01) AÑO, así con el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;


ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.

Expediente. Nº: CP31-P-2015-000016.
LLRE/EMC