REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002226
ASUNTO : CP31-S-2015-002226
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO
DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: EDWARD ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.376, de 26 años de edad, nacido 07-06-1989, estado civil Soltero, residenciado en la calle principal del Sector Los Silos, Caramacate, cerca de la licorería “Don José”, diagonal a Auto tapicería “Del Centro”, familia Contreras, San Fernando Estado Apure; Teléfono: 0414-4439309; 0247-3424350 (casa), hijo de Edward Ceballos (v) y de Nancy Margarita Contreras (v).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
VICTIMA: MARÍA ALEIDA ARACAS
FISCALÍA NOVENA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 29 de Octubre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: EDWARD ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.376, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARÍA ALEIDA ARACAS.
En fecha 31 de Octubre de 2016, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, impuesto al ciudadano; EDWARD ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.376, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARÍA ALEIDA ARACAS. se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así solicito se dicte la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa.” Es todo. Así mismo se le concede el derecho de la palabra a la Defensa Pública la cual expone: “En virtud del cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal, por parte de mi representado, solicito la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa. Es todo.
Cursa en el folio ciento veintitrés (123) oficio Nº EID-029-2015 de fecha 15 de Diciembre de 2015, suscrito por la Licda. María Elena Hernández y recibido por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2015, mediante el cual informa lo siguiente: “…el ciudadano EDWARD ENRIQUE CONTRERAS; titular de la cedula de identidad Nº V.-20.092.376; actuando en este acto en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002226, a quien se le decretó la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” en fecha 29-10-2015, dio cumplimiento cabal a los TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; dichos talleres fueron planificados por el grupo de expertos del Equipo Interdisciplinario, durante el mes de Noviembre del 2015; específicamente los días (06, 13, 20 y 27); culminando con una toma y exposición de carteles frente a los semáforos del Boulevard, Cabe destacar que en el desarrollo de este taller, demostró un alto grado de puntualidad, responsabilidad e interés con los temas tratados. Los mismos fueron desarrollados en las instalaciones de la escuela de arte “Juan Lovera”.
Cursa en el folio Ciento Veintinueve (129) RECORD DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, consignadas por el Alguacil de sala el dia Lunes 31 de Octubre de 2016, en Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba, donde se observa el cumplimiento a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario CUMPLIÓ con el Régimen de presentaciones impuestas.
Cursa en el folio Ciento Treinta (130) Constancia que certifica la realización del Trabajo Comunitario, suscrita por el Párroco Freddy García, en la cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición, la cual fue consignada el dia Lunes 31 de Octubre de 2016, en Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba en sala por parte del probacionario.
Por lo que se evidencia que cumplió a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por Ampliación de Régimen de Prueba y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano, EDWARD ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.376, de 26 años de edad, nacido 07-06-1989, estado civil Soltero, residenciado en la calle principal del Sector Los Silos, Caramacate, cerca de la licorería “Don José”, diagonal a Auto tapicería “Del Centro”, familia Contreras, San Fernando Estado Apure; Teléfono: 0414-4439309; 0247-3424350 (casa), hijo de Edward Ceballos (v) y de Nancy Margarita Contreras (v), de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana MARÍA ALEIDA ARACAS, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas cada 60 días, por UN (01) AÑO, así con el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal la causa al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-002226.
LLRE/EM.-
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