REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-001578
ASUNTO : CP31-S-2015-001578
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.421, de 30 años de edad, nacido 03-11-1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Muñoz, casa Nº 03, detrás del Liceo Lazo Martí, San Fernando Estado Apure; hijo de María Francisca castillo (V) y Pedro José Moreno (V); Teléfono: 0414-4730176.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMIREZ.
VÍCTIMA: DIANA MARIE RUIZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.233.402, residenciada en el Barrio las Marías, casa Nº 03, San Fernando Estado Apure.
FISCAL NOVENA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 16 de Noviembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: JOSE DAVID MORENO CASTILLO, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DIANA MARIE RUIZ.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano JOSE DAVID MORENO CASTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DIANA MARIE RUIZ. se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expuso: “Esta representación fiscal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa.” Es todo. Asimismo se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Pública (ABG. GRISELIA RAMÍREZ) la cual expuso: “Buenos días, esta defensa en virtud de verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones por parte de mi defendido, solicito de decrete la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa.” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia cursa al folio 144 oficio Nº 00/0515, de fecha 16 de Diciembre de 2.015 y recibido por este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2016, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo Luna, en el cual informa que el ciudadano JOSE DAVID MORENO CASTILLO, inicio sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 San Fernando Estado Apure, en fecha 30 de Noviembre de 2015.
Se evidencia cursa al folio 147 oficio Nº 00/065, de fecha 19 de Enero de 2.016 y recibido por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2016, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo Luna, en el cual informa que el ciudadano JOSE DAVID MORENO CASTILLO, reside en el Barrio las Marias, sector la Muñoz, municipio San Fernando Estado Apure, asimismo informa que el probacionario labora como Propietario de la firma Mercantil, Moto Repuestos y Accesorios DAVIDSON en el municipio San Fernando Estado Apure, cumpliendo hasta la presente fecha con las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho.
Se evidencia cursa al folio 149 oficio Nº EID-053-2016, recibido por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2016, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano JOSE DAVID MORENO CASTILLO, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001578, CUMPLIÓ, con los Talleres de Reorientación.” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Consta al folio 153 al 156, oficio Nº 00/0639, de fecha 08 de Noviembre de 2.016, consignada por el ciudadano Probacionario el día 16 de Noviembre de 2016, en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo, Coordinadora del Unidad Técnica Nº 06 – Apure, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el periodo de un (01) año, y estuvo apegado a las condiciones establecidas y explicadas por el Delegado de Prueba, Cumplió el servicio Comunitario, culmino el régimen de presentaciones (…) Se anexa original del trabajo comunitario realizado…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición, en la cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición.
Cursa al folio 157 al 159 CONSTANCIA DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, consignadas por el Alguacil de sala el día 16 de Noviembre de 2016, en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba, donde se observa el cumplimiento a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario CUMPLIÓ con el Régimen de presentaciones impuestas.
Cursa al folio Ciento Sesenta (160) CONSTANCIA DE RESIDENCIA, consignada por el Alguacil de sala el día 16 de Noviembre de 2016, suscrito por los voceros del Consejo Comunal La Muñoz, donde manifiestan que el ciudadano Probacionario habita en esa comunidad desde hace 20 años.
Por lo que se evidencia que cumplió a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las mismas fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste despacho, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.395.421, de 30 años de edad, nacido 03-11-1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Muñoz, casa Nº 03, detrás del Liceo Lazo Martí, San Fernando Estado Apure; hijo de María Francisca castillo (V) y Pedro José Moreno (V); Teléfono: 0414-4730176, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las Ciudadanas: DIANA MARIE RUIZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.233.402, residenciada en el Barrio las Marías, casa Nº 03, San Fernando Estado Apure, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-001578.
LLRE/ERK/Ligia.-
|