REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000137
ASUNTO : CP31-S-2015-000137
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZA: DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
ACUSADO: JORGE ROMEL OLIVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.283, de 34 años de edad, nacido 29-08-1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Luís, primera transversal, casa S/N, San Fernando Estado Apure; y Urbanización El Recreo, sector el Recreo, diagonal a la Unellez, casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure; hijo de Laura Ruiz (V) y José Olivo (F); Teléfono: 0247-5154497 y 0414-4477492.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN PERNÍA.
VÍCTIMA: FRANCELIS SILVA VILLANUEVA, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.208, residenciada en el Barrio San Luis, primera transversal, casa S/N, San Fernando Estado Apure.
FISCAL NOVENA ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:
En fecha 12 de Noviembre de 2015, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: JORGE ROMEL OLIVO RUIZ, acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FRANCELIS SILVA VILLANUEVA.
En fecha, 15 de noviembre de 2016, fue diferida la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, ya que “NO HUBO DESPACHO” en este tribunal, en virtud del permiso otorgado a la ciudadana Jueza Abg. Lidia Rocci Escobar, por parte de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se realiza la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, al ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: FRANCELIS SILVA VILLANUEVA. se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expuso: “Esta representación fiscal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por parte del probacionario, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Asimismo se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Privada (ABG. JUAN PERNÍA) el cual expuso: “Buenos días, esta defensa en virtud del cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido, solicito de el Sobreseimiento de la causa.” Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia cursa al folio 233 oficio Nº 00/0505, de fecha 07 de Diciembre de 2.015 y recibido por este Tribunal en fecha 14 de Diciembre de 2015, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo Luna, en el cual informa que el ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUIZ, inicio sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 San Fernando Estado Apure, en fecha 13 de Noviembre de 2015.
Se evidencia cursa al folio 236 oficio Nº 00/024, de fecha 05 de Enero de 2.016 y recibido por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2016, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo Luna, en el cual informa que el ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUIZ, reside en el Sector I el Recreo Parroquia el Recreo, Estado Apure, asimismo informa que el probacionario labora como comerciante, cumpliendo hasta la presente fecha con las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho.
Se evidencia cursa al folio 248 oficio Nº EID-054-2016, de fecha 21 de Noviembre de 2016 y recibido por este Tribunal en esa misma fecha, suscrito por la funcionaria Abg. Oscarina Melo, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “que el ciudadano JORGE ROMEL OLIVO RUIZ, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000137, CUMPLIÓ, con los Talleres de Reorientación.” Con lo que se encuentra satisfecha esta condición.
Cursa al folio al 249 al 250 CONSTANCIA DE PRESENTACIONES, constante de la certificación de las presentaciones del probacionario, consignadas por el Alguacil de sala el día 21 de Noviembre de 2016, en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba, donde se observa el cumplimiento a cabalidad con lo impuesto por este Tribunal, siendo que las misma fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste Tribunal, de tal forma que se colige que el probacionario CUMPLIÓ con el Régimen de presentaciones impuestas.
Cursa al folio 251 CONSTANCIA DE RESIDENCIA, consignada por el Alguacil de sala el día 21 de Noviembre de 2016, suscrito por los voceros del Consejo Comunal del BARRIO SAN LUIS I, donde manifiestan que el ciudadano Probacionario habita en esa comunidad desde hace 30 años.
Consta al folio 253 al 256, oficio Nº 00/0637, de fecha 08 de Noviembre de 2.016, consignada por el ciudadano Probacionario el día 08 de Noviembre de 2016, en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimento de Régimen de Prueba, suscrito por la funcionaria Abg. Crepsi Crespo, Coordinadora del Unidad Técnica Nº 06 – Apure, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa el cual le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el periodo de un (01) año, y estuvo apegado a las condiciones establecidas y explicadas por el Delegado de Prueba, Cumplió el servicio Comunitario, culmino el régimen de presentaciones (…) Se anexa original del trabajo comunitario realizado…”. Con lo que se encuentra satisfecha esta condición, en la cual indica que el mismo dio cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Por lo que se evidencia que cumplió a cabalidad con el Régimen de Prueba establecido por este Tribunal, siendo que las mismas fueron presentadas y cumplidas en su totalidad de la forma indicada por éste despacho, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de presentaciones impuestas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados por la funcionaria del equipo interdisciplinario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; JORGE ROMEL OLIVO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.527.283, de 34 años de edad, nacido 29-08-1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Luís, primera transversal, casa S/N, San Fernando Estado Apure; y Urbanización El Recreo, sector el Recreo, diagonal a la Unellez, casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure; hijo de Laura Ruiz (V) y José Olivo (F); Teléfono: 0247-5154497 y 0414-4477492, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las Ciudadanas: FRANCELIS SILVA VILLANUEVA, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.208, residenciada en el Barrio San Luis, primera transversal, casa S/N, San Fernando Estado Apure, por haber cumplido con el régimen de prueba de presentaciones periódicas, por UN (01) AÑO, así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado por el Equipo Interdisciplinario y las demás condiciones impuestas. SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo. Se leyó, firmó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO.
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA;
ABG. ERIKA MENA CONTRERAS.
Expediente. Nº: CP31-S-2015-000137.
LLRE/ERK/Ligia.-
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