REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.269-16.-

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos CRUZ RAFAEL SEIJAS CARDOZA y BETTYS MERCEDES GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.876.578 y V-19.470.925, en su carácter de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el ciudadano CRUZ RAFAEL SEIJAS CARDOZA se comprometió en comprar para el dia viernes 04-11-2.016 el bolso escolar para su hija anteriormente nombrada, así como también media (1/2) resma de hojas blancas; de igual manera se comprometió en darle a la referida niña la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) diarios; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los todos los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-