REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.445-16
SOLICITANTE: YORAIMA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.612.377.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

El día 11-10-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YORAIMA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.612.377, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada Vicky Ruth Viña Izquierdo, Defensora Publica Auxiliar Primera (E), para el Sistema de Protección, con fecha de Nacimiento 20-01-2009, según Acta de Nacimiento Nro. 103, Año 2010. Fecha 07-12-2006, según Acta de Nacimiento Nro. 1.792, Año 2009, ambas registradas por ante El Registro Civil del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, beneficiarios en la presente causa.

En fecha 13 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 28-10-2016.

II

Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana YORAIMA DEL VALLE RAMOS, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.

La ciudadana YORAIMA DEL VALLE RAMOS, en su solicitud expresó que: “….desde hace tiempo atrás mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los Niños (mis sobrinos) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hasta la actualidad en virtud que sus padres, no poseen los ingresos suficientes para mantener a los referidos Niños, por lo cual contribuyo con ellos a su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien dado el caso que soy Promotora Integral de la Coordinación de Redes Sociales adscrita a IDENNA, dependiente del Ministerio del Poder Popular de Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, por lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados Niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de Promotora Integral de la Coordinación de Redes Sociales de la Institución entes mencionada”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana YORAIMA DEL VALLE RAMOS, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YORAIMA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.612.377, a los Niños Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays