REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 08/11/2016, suscrita por la ciudadana PRICA EMILIA TOVAR ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V- 18.725.014, actuando en representación de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimiento, 31/03/2003, 01/06/2006, 22/05/2008, según acta Nros. 650 de 898 y 556, de fechas 10/04/2003, 08/06/2006, 27/05/2008, presentadas por antes Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Publico Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Unidad Publica de Defensa Pública de esta circunscripción Judicial, donde solicita a este Tribunal Medida Provisoria de Obligación de Manutención, contra el ciudadano HEIDGGER MAURICIO ROJAS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.937.542 y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Por cuanto consta en auto en el folio N° 14 y 15 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano HEIDGGER MAURICIO ROJAS QUIÑONES, emanada del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Publicas de San Fernando del Estado Apure, de fecha 08 de Julio y fue recibida en este Tribunal en fecha 03/10/2016, en la cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.24.424,10), demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a su padre ciudadano HEIDGGER MAURICIO ROJAS QUIÑONES.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano HEIDGGER MAURICIO ROJAS QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.937.542, por cuanto el mismo se desempeña como OBRERO, a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), más Aportes extras por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), por concepto de Bono Vacacional, para cubrir parte de los gastos en época de inicio del Año Escolar, y Bono Decembrino por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), para cubrir parte de los gastos de las festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador del ciudadano antes mencionado, y depositadas en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario que este Tribunal ordena aperturar en esta misma fecha de la posteriormente se le Informara el Numero, a favor de las Hnas; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De igual forma se acuerda Autorizar a la ciudadana PRICA EMILIA TOVAR ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 18.725.014, para que aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria antes mencionada y asimismo librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B literal C, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y Asimismo Librar nuevamente boleta de notificación al ciudadano HEIDGGER MAURICIO ROJAS QUIÑONES.Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Publíquese y Regístrese.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y l57º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ





EXP: JMS2-986-16.-
RR/DM/Erys.-