REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Noviembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-832-15.
Visto el convencimiento en el Acta procesal de fecha 10/11/2016, suscrita por los ciudadanos MARIA AMBROSIA QUERALES DE SILVA y ORLANDO RAFAEL SILVA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.199.308 y V-8.196.349, en su orden, en su carácter de padres de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimiento 17/03/1998, 09/01/1994 y18/08/1999, según actas Nros, 671, 3433, 672 de fechas 20/07/2001, 21/12/1994, 20/07/2001, presentados por el Registro Civil del Municipio San Fernando y por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREOGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero a los fines de tratar asunto relacionado con el INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los referidos hermanos, El ciudadano ORLANDO RAFAEL SILVA PEREZ, Manifiesta “Acepto que tengo una deuda por la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.177.500,00), los cuales cancelare en tres cuotas por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMO (Bs. 59.166,66), los cuales cancelare en la fecha 20/11/2016, la primera cuota, la segunda por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMO (Bs. 59.166,66), el 30/11/2016 y la ultima cuota por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMO (Bs. 59.166,66), para el 15 de Diciembre del año en curso, los cuales depositare personalmente en cuenta bancaria existente en el Banco Bicentenario signada bajo el Nro. 01750051110061615133. A favor de mis hijos. Seguidamente La ciudadana MARIA AMBROSIA QUERALES DE SILVA. Expone; manifiesto que estoy de acuerdo con el presente Convenio.-”. Ambas partes solicitan al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
-----------------El Juez Prov., Abg. RAMONON RIVAS (
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Exp: JMS2-832-2016.-
RR/DD/Erys.
|