REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Asunto: Nro. JMS2-957-16
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 10-11-2016, suscrito por la parte Demandante Joven CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-26.652.220, beneficiario en la presente causa, y el ciudadano ITALO ORLANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.153.095, parte Demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Héctor D. Aliza M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.133, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “El ciudadano ITALO ORLANDO RODRIGUEZ, acuerdo Obligación de Manutención, a favor de mi hijo en mención, en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), mensuales, así como también Aporte extra en el mes de Septiembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), y en el mes de Diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), sumas que serán entregadas directamente previo recibo al beneficiario CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, igualmente el ciudadano ITALO ORLANDO RODRIGUEZ, reconozco que tengo una deuda por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), me comprometo en cancelarla en dos (02) partes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) el 15-12-2016 y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) el 15-01-2017”. Se le concede el derecho de palabra al Joven CARLOS ROLANDO RODRIGUEZ COLINA, beneficiario de la causa quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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