REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 Noviembre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3518-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos GLADYSMIR MIREYA MEJIAS CADENAS y OSCAR MANUEL ANGULO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.540.335 y V-15.998.713, en su orden, en el cual el obligado alimentista acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al CONVENIO DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo el Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 30/03/2012, Según Actas N° 712 de fecha 04/07/2012, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensora Público Tercero en los siguientes términos:“El ciudadano OSCAR MANUEL ANGULO RAMOS, declara que conviene en establecer el CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo antes mencionado. PRIMERO: la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro existente en el Banco Bicentenario en esta ciudad signada bajo el Nro. 0175-0051-12-0061813377, SEGUNDO: Aportes extras en los meses de Enero y Diciembre por los montos equivalentes al 20% de lo percibido por el obligado por concepto de su bonificación vacacional y de fin de año. TERCERO: Igualmente los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno. Dichos montos deben ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista el cual es Gobernación del Estado Apure CUARTO: Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Agente Policial adscrito a la Gobernación del Estado Apure. La ciudadana, GLADYSMIR MIREYA MEJIAS CADENAS, Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a el mismo los cuidado y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano OSCAR MANUEL ANGULO RAMOS, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo acuerda notificar mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se sirva cerrar la causa N° JMSS1-5888-14, nomenclatura de ese Tribunal, relacionado con el Convenio por Obligación de Manutención, seguido por los referidos ciudadanos. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-
|