REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-3.488-16
SOLICITANTE: NEYLA YAROSLAY MEDINA DE PALACIOS y ALVARO YBRAHIM PALACIOS ARIAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.499.410 y V- 7.121.919.-
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de fecha 27-10-2016, suscrita por los ciudadanos NEYLA YAROSLAY MEDINA DE PALACIOS y ALVARO YBRAHIM PALACIOS, debidamente asistidos por el Abogado José Luis Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon un (02) hijos de nombre del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de Nacimiento 13-10-2006, según Acta de Nacimiento Numero 1.592, Año 2006, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. José Gregorio Hernández, Municipio Atures, Estado Amazonas, tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.-
II
En fecha 28 de Octubre del año 2016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 10-11-2016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos NEYLA YAROSLAY MEDINA DE PALACIOS y ALVARO YBRAHIM PALACIOS, debidamente asistidos por el Abogado José Luis Pérez Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 218.285, padres biologicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Prov.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.-
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