REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.492-16
SOLICITANTE: MAGALIS JOSEFINA BARRIOS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.196.359.

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I

El día 31-10-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA BARRIOS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.196.359, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (mi nieta) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado José Gregorio Escobar, Defensor Publico Tercero, para el Sistema de Protección, con fecha de Nacimiento 22-10-2007, según Acta de Nacimiento Nro. 49, Año 2008, registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, beneficiaria en la presente causa.

En fecha 01 de Noviembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-11-2016.

II

Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA BARRIOS LARA, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa.
La ciudadana MAGALIS JOSEFINA BARRIOS LARA, en su solicitud expresó que: “….desde su nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi nieta) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que el padre de ella, mi hijo depende económicamente de mi. En tal virtud y por voluntad de los padres me ha tocado de ésta manera asumir totalmente la responsabilidad de su manutención. Ahora bien, dado el caso que soy Docente adscrita a la Gobernación del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución. Solicito se me permita incluir a la ya mencionada Niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todo los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana MAGALIS JOSEFINA BARRIOS LARA, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la Niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA BARRIOS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.196.359, a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al quince (15) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays