REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 Noviembre de 2.016.
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3519-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos BARBARA ADRIANEY MORENO PONTE y JESUS OMAR CISNERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.434.819 y V-11.757.444, en su orden, en el cual el obligado alimentista acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al CONVENIO DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 01/02/2013, Según Acta Nros. 521 de fecha 19/02/2013, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensora Público Tercero en los siguientes términos:“El ciudadano JESUS OMAR CISNERO ESCALONA, declara que conviene en establecer el CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija antes mencionada. PRIMERO: Monto equivalente al 18% ¿de lo percibido por el padre por concepto de salario integral mensual, los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarte en cuenta de ahorros ya aperturada en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada bajo el N° 175-0275-13-00616-50108, mas aportes extra en el mes de marzo y diciembre también constituido por un monto equivalente de 8% de lo percibido por el padre por concepto de bonificación vacacional y fin de año. Igualmente los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno. Dichos montos deben ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista el cual es el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, y Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Coordinador Operativo de la Misión Cultura-Apure, la ciudadana, BARBARA ADRIANEY MORENO PONTE. Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JESUS OMAR CISNERO ESCALONA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-



El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.-