REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Noviembre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.521-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 14-11-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos CARLOS LUIS PEROZO TORREALBA y YOSMAIRYN YAKELIN PEREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.521.079 y V-15.088.861, en sus condiciones de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: PUNTO UNICO: “La niña estará con su madre de lunes a viernes en virtud de sus actividades académicas, Los fines de semana: el padre buscara a la niña los sábado a las 8:00 am y la entregara a las 8:00 pm y la buscara nuevamente el domingo a las 8:00 am y la entregara a las 6:00 pm en la residencia de la madre, empezando dicho régimen el dia 05-11-2.016, las fechas feriadas venideras tales como carnavales, la niña lo pasará con la madre, Semana Santa, la niña estará con la madre, el dia de la madre estará con su madre, el día del padre la niña lo pasara con su padre, las fechas de su cumpleaños estará con ambos padres, vacaciones escolares se continuara solo los fines de semana cada quince (15) días de manera alterna, sin pernocta de la niña en la residencia del padre; las festividades decembrinas del ambas festividades con la madre.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


RAR/homer.-